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GANANCIA MíNIMA PRESUNTA: ¿IMPUESTO EN DECADENCIA?

El Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta grava los activos valuados a la fecha de cierre de cada balance o al 31 de diciembre de cada año, dependiendo del sujeto de que se trate.

La tasa de este impuesto es del 1% y se ingresa siempre que el Impuesto a las Ganancias determinado sea menor que lo que resulte de este cálculo, presumiendo la existencia de una renta mínima sin importar la situación económica de cada sujeto.

El tributo abonado bajo este esquema puede ser computado como un pago a cuenta en el Impuesto a las Ganancias por los próximos 10 años.

El espíritu de este tributo es castigar de alguna manera los activos improductivos, vale decir que si la organización genera un resultado positivo tributa el Impuesto a las Ganancias y no esta carga.

Por el contrario: frente a resultados que muestren pérdidas indefectiblemente deberá ingresarse este impuesto.

Desde la puesta en vigencia de este tributo fue cuestionada su constitucionalidad, básicamente porque se "viola" uno de los principios básicos de la tributación que es el de capacidad contributiva.

Esta situación fue reclamada judicialmente por varios contribuyentes y finalmente la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en el fallo "Hermitage SA. c/Estado nacional", declaró la inconstitucionalidad del Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta, considerando absurda su aplicación a una sociedad que no generaba ganancias.

En el caso planteado la empresa acreditó que había tenido pérdidas y que no poseía capacidad contributiva para hacer frente a este tributo.

Con este antecedente del máximo tribunal es de esperar que las causas similares que aún hoy se encuentran pendientes de resolución adopten idéntico criterio, además de la posibilidad de que se generen nuevos reclamos, inclusive de los períodos no prescriptos por parte de empresas que en circunstancias parecidas debieron hacer frente a este impuesto.

Queda una puerta abierta para que cada contribuyente analice su situación y decida qué curso de acción seguir.

 

Mauro C Bartolomé(*) Contador.

Chinni, Seleme, Bugner y Asoc.

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