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SE LIMITAN LOS EMBARGOS DE AFIP

a Corte Suprema de Justicia de la Nación, con cuatro votos a favor y tres en contra, puso fin a los embargos preventivos dictados por el organismo dentro de las atribuciones conferidas por la ley 11.683, sin previa autorización judicial en la causa "Intercorp SRL" de fecha 15/6/2010.

Este tipo de medidas se había convertido en un mero cobro administrativo, producto de las amplias facultades de las que gozaba el agente fiscal.

La sentencia ejecutiva es inapelable, por lo tanto al contribuyente sólo le queda la posibilidad de acudir a una acción de repetición, lo cual da una clara evidencia de los efectos de la aplicación de esta medida fiscal.

Concretamente, el máximo tribunal dictaminó como inconstitucional el inciso 5 del artículo 18 de la ley 25.239 (actual artículo 92 de la ley 11.683), que disponía la autorización para embargar con la sola notificación al juez interviniente.

Con esta medida se resguardan los derechos constitucionales de defensa en juicio, división de poderes y propiedad privada en el entendimiento de que el organismo recaudador no puede unilateralmente ser juez y parte en los juicios ejecutivos tal cual sucedía en la práctica, como así también se abre un puerta de defensa a los contribuyentes de evitar medidas ejecutivas sin una defensa previa.

El máximo tribunal apunta referente al juicio de ejecución fiscal que "contiene una inadmisible delegación, en cabeza del fisco nacional, de atribuciones que hacen a la esencia de la función judicial", puesto que "el agente fiscal pueda, por sí y sin necesidad de esperar siquiera la conformidad del juez, disponer embargos, inhibiciones o cualquier otra medida sobre bienes y cuentas del deudor".

La opinión de la corte convalida las críticas que se venían exponiendo referentes a que las ejecuciones fiscales obedecían de un mero trámite administrativo de cobro compulsivo.

Con esta medida, de ahora en adelante el organismo va a tener que contar con la orden judicial para poder embargar, no así para los embargos ya dictaminados, ya que la corte expresamente los dispuso en su fallo.

(*) Contador

Chinni, Seleme, Bugner y Asoc.

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