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Bancos privados lideran control de cuentas sueldo | ||
Existen algo más de 7,2 millones en todo el país. El 27% está en manos de entidades públicas. | ||
La participación de la banca privada en el control de las cuentas sueldo supera ampliamente la de los bancos públicos. Un informe publicado recientemente por Zonabancos.com remarca que, a nivel nacional, existen algo más de 7,2 millones de cuentas sueldo en el sistema. De este total en que gran parte de los trabajadores registrados recibe su salario, el 73% optó por cobrarlo en entidades privadas y el 27% restante en las públicas. (Ver infografía) La estadística salió a la luz luego de que el gobierno reglamentara la nueva ley que genera mayores beneficios al trabajador que utiliza los cajeros automáticos para retirar su sueldo. El Banco Central, en forma casi inmediata, dio el aval a la medida que impide a los bancos -entre otros temas- el cobro de comisiones por servicios (ver recuadro Puntos a tener en cuenta). De esta forma, la entidad monetaria le da fuerza legal en su área para que la resolución del Ejecutivo sea aplicada en el sistema. Del estudio se desprende que la entidad que mayor cantidad de cuentas sueldo maneja es el Banco Galicia, con una participación del 14%. Le siguen en el ranking el Banco Santander Río y el Banco Macro, que se llevan cada uno un 9%. Detrás aparecen el Banco Nación, el Francés y Bapro, que participan con un 8% cada uno. Los que menor proporción tienen, a nivel nacional, son los bancos Patagonia, Credicoop, Standard, HSBC y el Banco Córdoba, que participan con menos del 7% cada uno. De estos datos se puede destacar el nivel de concentración que existe en este mercado de cuentas sueldo. Las seis principales entidades (Galicia, Santander Río, Macro, Nación, Francés y Bapro) se llevan el 56%. Y las once primeras concentran el 73%. (Ver infografía) Cabe remarcar que el 14 de mayo empezó a regir la nueva norma que modifica el artículo 124 de la Ley de Contrato de Trabajo en relación con el pago de remuneraciones. La misma establece que los haberes deberán ser abonados por alguno de los siguientes mecanismos: efectivo, cheque a la orden del trabajador o depósito en cuenta bancaria. Adicionalmente, establece que el pago mediante depósito en cuenta bancaria se debe realizar en una cuenta especial denominada "cuenta sueldo". Dicha cuenta no puede poseer ningún límite en las extracciones ni costo alguno para el trabajador.
Puntos a tener en cuenta (Redacción Central) |
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