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Reforman la ley penal tributaria (parte ii) | ||
Las modificaciones del proyecto en tratamiento en el Congreso nacional son las siguientes: a) La figura de la evasión simple de la ley penal tributaria será aplicable a partir de evasiones de más de 1.000.000 de pesos por todos los impuestos nacionales y por cada ejercicio anual. Hasta ahora era a partir de 100.000 pesos por cada impuesto. b) La figura de la evasión agravada será aplicable cuando, alcanzado el monto anterior, se hubieren utilizado testaferros, beneficios fiscales o facturas truchas, y no en función del monto evadido. c) La figura de la evasión simple de la ley penal tributaria se aplica también a tributos provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires cuando se supere la suma de 100.000 pesos por impuesto y por ejercicio anual. Hasta ahora solamente comprendía tributos nacionales. d) Se incorpora como figura penal la adulteración de controladores fiscales. Hasta ahora no estaba incluida dentro del capítulo de delitos fiscales comunes. e) Se elimina la posibilidad de extinguir la acción penal por pago, hasta ahora aplicable a la evasión simple. f) Se establece que la regularización de manera espontánea -o sea, no provocada por una inspección, observación o denuncia del organismo recaudador- quedará exenta de responsabilidad penal. g) Se establece que esta modificación tendrá efectos hacia el futuro, no pudiendo aplicarse retroactivamente por efecto del principio penal de benignidad. h) Se elimina la dispensa de efectuar la denuncia por parte de los funcionarios intervinientes cuando consideren que no ha existido dolo en el accionar del contribuyente. i) Se elimina la posibilidad de aplicar la probation a los delitos penados por la ley penal tributaria. Como puede apreciarse, la modificación proyectada cambia sustancialmente la operatividad de la ley penal tributaria y la hace más represiva y ejemplificadora que su versión anterior al eliminar las variadas vías de escape de aquélla. Un tema que seguramente merecerá un amplio debate es la aplicación del principio de ley penal más benigna que surge del Código Penal y tiene raigambre constitucional. No existe otra solución jurídica que aplicar la ley penal más favorable al imputado de todas las leyes vigentes entre la comisión del delito y la vigente al momento de la sentencia, debiendo incluso adaptarse a esta última los casos con condena en curso. En el caso de la ley penal tributaria este aspecto implica que el 75% de las causas en curso, aproximadamente 6.000, deberá archivarse sin más trámite.
JOSÉ MARÍA BUGNER (*) Contador. Chinni, Seleme, Bugner y Asoc. www.csbya.com.ar |
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