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INCREMENTOS SALARIALES, EFECTO NO DESEADO

Es sabido que por estos días la mayoría de los convenios colectivos de trabajo se encuentra en discusión por nuevos acuerdos salariales. Muchos gremios ya han logrado incrementos, en algunos casos cercanos al 50%.

En determinados niveles de remuneración el beneficio del incremento en los sueldos no se ve reflejado en el bolsillo del empleado en forma directa. La causa de este efecto es, sin dudas, la falta de actualización en las deducciones personales en el Impuesto a las Ganancias.

Recordemos que los conceptos deducibles son:

 

- Mínimo no imponible: 9.000 pesos anuales

 

- Deducción especial: 43.200 pesos anuales

 

- Cargas de familia: esposa, 10.000 pesos, hijos menores de 24 años, 5.000 pesos y otras cargas 3.750 pesos anuales

 

Estos importes no se actualizan desde el 2007, lo que genera distorsiones considerables en los sueldos. Basta con el siguiente ejemplo para darse cuenta del efecto generado en los bolsillos de los asalariados producto del impuesto.

Tomando como referencia un asalariado que tiene como carga de familia a su esposa que no trabaja y un hijo y cobraba 67.200 pesos anuales antes de los nuevos acuerdos, con la nueva escala salarial percibiría un incremento del 35%, es decir, 90.720 pesos.

De acuerdo con la remuneración percibida antes del incremento no tributaba Impuesto a las Ganancias; con el incremento salarial le retendrán 2.968 pesos. En relación porcentual, cobrará menos que el incremento otorgado.

Lo mismo sucede cuando se cobran horas extras por encima de la remuneración habitual. El mayor valor de las horas trabajadas se ve recortado por la retención.

Para poder obtener de manera pura el beneficio del incremento acordado, los referidos importes deberán ser actualizados de inmediato. En caso contrario el empleado se encontrará frente a la situación de reclamar un incremento mayor que el acordado para que su remuneración coincida con el aumento otorgado, además de verse obligado a no aceptar el trabajar horas adicionales a las normales, sustituyendo ocio por menor impuesto.

 

 

 

MAURO C. BARTOLOME

(*) Contador.

Chinni, Seleme, Bugner y Asoc.

www.csbya.com.ar



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