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Teletrabajo, una forma de desarrollar tareas a distancia
Quienes optaron por esta modalidad quedaron amparados por la Ley de Contrato de Trabajo (LCT). La futura norma insistiría en que mantendrían iguales derechos que los empleados presenciales.

Según el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, los teletrabajos no requieren la presencia de los empleados en las empresas a las que pertenecen e involucran, necesariamente, distancia y uso de tecnologías de la información y comunicación (conocidas por su abreviatura TIC). Permiten organizar y realizar tareas en los domicilios o en otros sitios utilizando TIC tales como computadora, teléfono, fax e internet (correo electrónico, chat, llamadas sobre IP mediante dispositivos para personas y empresas y videoconferencia).

Existen dos clases de teletrabajadores: los emprendedores, "freelance" o autónomos, por un lado, y los permanentes o en relación de dependencia por el otro. Cada vez son más los que incursionan en esta modalidad laboral, que viene creciendo de manera exponencial en el mundo por haber abaratado los costos y/o acortado tiempos con los TIC.

La citada cartera incentiva a las firmas para que contraten personal capacitado y también les conceden créditos fiscales si presentan programas de formación o para equiparse con software; hasta las beneficia con blanqueos de capitales. De esta manera, obtienen una reducción de los aportes patronales del 50% en el primer año y del 25% en el segundo.

Los objetivos oficiales son:

- Implementar plataformas de teletrabajos.

- Evaluar los impactos en la conservación y la creación de trabajo decente.

- Propiciar mejores condiciones laborales.

- Conciliar los ámbitos familiar y ocupacional.

- Promover nuevos contenidos en las negociaciones colectivas.

- Difundir regional e internacionalmente buenas prácticas y brindar oportunidades de vinculación con las exportaciones de tareas, pero sin "exportar" a quienes las realizan, con lo que se evitan emigraciones de personas calificadas en pos de mejores oportunidades, sin prever lo que representan los desarraigos.

Las empresas necesitan herramientas de software para utilizar estructuras especiales, ya que los e-mails no siempre permiten enviar archivos "pesados". Muchas recurren a la conexión VPN Virtual Network, por la cual las computadoras de los trabajadores disponen, en cualquier lugar, de los mismos recursos que las ubicadas en las oficinas y en las fábricas. Claro está que el modelo señalado exige otros programas, más allá de los tradicionales, que demandan mayores inversiones.

En la Argentina, actualmente, el "Programa piloto de seguimiento y promoción del teletrabajo en empresas privadas" (Propet) incorpora social y laboralmente jóvenes desempleados, previa capacitación para que sean competentes en los TIC. Además, busca ocupar a hombres y mujeres mayores de 45 años, proporcionando a las firmas que los incorporen las citadas ventajas.

Para participar en el programa, las empresas deben cumplir ciertos requisitos:

- Tener un mínimo de 50 empleados, pero si son menos pueden firmar un convenio con el gremio con el cual cada una negocia que la acepten

- Estar cubiertas por una aseguradora de riesgos de trabajo (ART)

- Registrar correctamente a sus empleados

- No poseer antecedentes de despidos masivos

- No tener incumplimientos graves en materia de obligaciones legales

El Propet incluso dicta cursos a gente con capacidades diferentes para que pueda insertarse laboralmente, los cuales fueron preparados por la Coordinación de Teletrabajo y la Unidad para Personas con Discapacidad y Grupos Vulnerables del ministerio de marras.

Aún se recuerda que dicha coordinación, en el 2004, elevó a Carlos Tomada, titular de la cartera, la propuesta que elaboró a lo largo de un año una comisión de sindicalistas, empresarios, legisladores y representantes de organizaciones sociales cuyas opiniones fueron reforzadas con aportes de especialistas invitados.

Seguidamente la comisión planificó una segunda etapa, en tanto aguardaba que la primera propuesta se integrara a la Ley de Contrato de Trabajo (LCT), tal como sucedió después.

Tomada y empresarios inauguraron en diciembre pasado la red de teletrabajo, como un ámbito de cooperación entre organismos públicos y privados para promover esa práctica, cuya membresía fundacional se concedió a Cisco, Telecom e YPF por sus intervenciones pioneras en el Propet.

Después el ministro anunció que el gobierno enviaría un proyecto de ley al Congreso para regular el trabajo a distancia, sostuvo la necesidad de que formara parte de "las negociaciones colectivas" y advirtió que no debía convertirse en "un nuevo espacio para el fraude laboral ni para el trabajo precario". Por entonces ciertos sindicatos lo incorporaron en sus convenios.

La cartera dio a conocer, el 8 de marzo pasado, el proyecto que beneficiaría a "casi 1,6 millones de oficinas" -así definió los puestos- que recurren al empleo a distancia. Éste, de acuerdo con el Instituto Nacional de Estadística y Censos (Indec), abarca al 6% de la población económicamente activa.

El proyecto apunta a que se establezca que la modalidad tenga:

- carácter voluntario,

- iguales características que las que tienen los trabajadores presenciales,

- idénticas prestaciones sociales, promociones y retribuciones,

- garantías para el ejercicio de derechos sindicales,

- medidas de prevención, seguridad y salud laboral y

- programas de certificación de competencias y formación continua, que brinden a los empleados posibilidades de ocupaciones decentes. Para las empresas implican gestiones de los recursos humanos, orientación de las inversiones en formación y mejoras de su productividad.

Los empleadores incluso deberán suministrar a sus empleados aquellos dispositivos necesarios, en cada caso: computadora, teléfono, silla ergonométrica, botiquín de primeros auxilios, matafuego y, llegado el caso, escritorio. Aparte tendrán que considerar la iluminación y la oxigenación y compensar los gastos de electricidad, conexión a internet o teléfono y hasta parte de los alquileres o las hipotecas, por tratarse de erogaciones que los trabajadores pagan de sus bolsillos y que corresponde reembolsarles.

Las empresas no podrán efectuar controles o monitoreos, por interpretarse como invasiones a la privacidad del personal. Por eso se prohibirían las "webcambs" -pequeñas cámaras digitales conectadas a las computadoras para capturar imágenes y transmitirlas- y otros dispositivos.

Si bien los teletrabajadores quedaron amparados por la LCT -en lo que refiere a nombramientos, ascensos y jornadas, por ejemplo-, la futura norma insistiría en que mantendrían iguales derechos que los empleados presenciales en cuanto a sueldos, aportes y "obviamente el no pago de un Monotributo". Desde el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social destacaron que cualquier mejora será resuelta en las negociaciones colectivas.

Ninguna empresa podría obligar a teletrabajar ni el empleado exigirlo.

La iniciativa contempla la posibilidad del retorno a la ocupación presencial transcurrido un lapso determinado y cuando entre en vigencia no se aceptarán únicamente inspecciones a las empresas sino también a los lugares donde se desempeñan los trabajadores, con coberturas de ART. Estas entidades, en un primer momento, no parecieron dispuestas a ofrecerlas, por lo que se propuso como solución alternativa una cobertura integral.

Miguel Ángel Fuks

miguelangelfuks@yahoo.com.ar



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