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Más límites para ARBA

Con la publicación de la RG 3/2010 de la Comisión Arbitral (BO 23/4/10) se han definido nuevos límites a los desenfrenados métodos arbitrarios utilizados por determinados fiscos provinciales, tales como Buenos Aires (ARBA) y la capital federal (AGIP), para retener ingresos brutos sobre las acreditaciones bancarias de los contribuyentes.

Recordemos que en la práctica, hemos sido testigos de sobrados casos absurdos, bajo el "criterio" de incorporar a la nómina de sujetos pasibles de sufrir retenciones bancarias a cuanta CUIT pudiera relevarse, sin ninguna notificación de un acto administrativo que otorgue la posibilidad de defensa previa (previsto en el Código Fiscal), generando así un perjuicio económico/financiero a quienes no poseen actividad en la provincia de Buenos Aires, entre otros.

Ya en el 2009 nuestra Corte Suprema de Justicia de la Nación le puso un freno a los "superpoderes" de ARBA (fallo "Asociación de Bancos de la Argentina c/Buenos Aires", 23/6/09), en donde hizo lugar a la medida cautelar solicitada por la Asociación Bancaria ordenándole a ARBA que se abstuviera de requerirles a las entidades financieras la aplicación de retenciones sobre cuentas y activos bancarios radicados fuera del territorio de la provincia de Buenos Aires.

Con la puesta en vigencia de la normativa expuesta precedentemente (1/5/10), se suma un nuevo antecedente normativo que define entre otras cosas que: "...podrán resultar sujetos pasibles de recaudación aquellos contribuyentes que realicen actividades con sustento territorial en la jurisdicción que establezca el régimen respectivo" y "...no se podrá incluir como sujetos pasibles de recaudación a aquellos cuyo sustento territorial y carácter de sujeto pasible, en relación a la jurisdicción que establezca el régimen, se funde en presunciones".

Tales medidas derrumban el criterio definido por ARBA en cuanto al régimen de retenciones del impuesto sobre los Ingresos Brutos sobre las acreditaciones bancarias, el cual define que los agentes de recaudación (bancos) deben retener de conformidad a una "simple nómina" dispuesta por organismo, la cual según la normativa será "confeccionada de conformidad con los criterios que se determinen oportunamente" (arbitrariedad absoluta).

Cabe mencionar que las resoluciones aprobadas por la Comisión Arbitral deben ser acatadas por aquellas jurisdicciones adheridas al Convenio Multilateral.

Todo parece indicar que tales medidas establecerán un nuevo límite al avasallante comportamiento de ARBA, evitando así la permanente puja de intereses con los restantes fiscos provinciales.

 

Juan Cruz Tonelli

Contador

consultorio@csbya.com.ar

Chinni, Seleme, Bugner y Asoc.

www.csbya.com.ar



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