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NUEVO REGISTRO INMOBILIARIO | ||
La AFIP dictó la RG 2820 correspondiente al Registro de operaciones inmobiliarias. La norma establece que se encuentran obligados a la inscripción en el registro todos los sujetos que realicen o intervengan en operaciones económicas vinculadas con inmuebles, con excepción de los estados y las entidades exentas, en tanto desarrollen alguna de las siguientes operaciones: a) se dediquen a la intermediación en la compraventa y/o alquiler de bienes inmuebles y perciban una comisión, retribución u honorario; b) realicen locaciones de inmuebles, siempre que los ingresos devengados superen los 8.000 pesos mensuales o, tratándose de inmuebles rurales, éstos sean superiores a las 30 hectáreas; c) se trate de emprendimientos inmobiliarios (loteos, urbanizaciones o similares) que generen más de tres operaciones de compraventa en el año fiscal o las ventas superen los 300.000 pesos anuales; d) la locación de espacios fijos o móviles (stands, góndolas, espacios publicitarios, etcétera) cuando sean superiores a los 8.000 pesos mensuales y e) la cesión de derechos reales sobre bienes inmuebles rurales o urbanos cuando superen las 30 hectáreas los primeros y los 8.000 pesos mensuales los segundos. Configurada la obligación el sujeto deberá inscribirse a través de la página de AFIP en el servicio de Registro de operaciones inmobiliarias dentro de los diez días hábiles de configurada dicha situación. Asimismo, se crea un régimen de información sólo para los locadores, arrendadores, cedentes o similares incluidos en los incisos b, d y e, mencionados anteriormente, en el cual deberán informar los datos del inmueble arrendado, del propietario y del locatario y las condiciones contractuales (duración, monto, tipo de contrato y fecha de inicio y fin, entre otros). La información deberá ser suministrada hasta el 26 del mes inmediato siguiente a aquel en el cual se cumpla la condición de informar. Una vez ingresados los datos el sistema emitirá una constancia que deberá ser entregada al inquilino. También se fija la obligación de presentar una declaración jurada anual que deberá contener los datos mencionados en el párrafo anterior, la que deberá ser cumplida hasta el 26 de marzo de cada año. Las presentaciones se deberán realizar desde el servicio Registro de operaciones inmobiliarias. Por último, se establece que aquellos locadores que no hayan entregado el certificado al locatario serán pasibles de la retención en el Impuesto a las Ganancias a la alícuota del 28% sin computar el mínimo no imponible. La norma entra en vigencia el 1 de agosto próximo.
FEDERICO JOSÉ PARRILLI (*) Contador. Chinni, Seleme, Bugner y Asoc. www.csbya.com.ar |
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