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Bienes personales: quénes deben informar

De acuerdo a lo establecido por la resolución general 2.437 de AFIP, los empleados en relación de dependencia que superen determinado monto de remuneraciones brutas se encuentran obligados cumplir con ciertos regímenes de información y/o pago en caso de que corresponda.

A efectos de saber quién se encuentra obligado, deberán ser consideradas las remuneraciones brutas anuales cobradas en el año 2009.

De esta manera, cuando:

a) el monto de sueldos brutos anuales sea igual o supere los $ 96.000, deberán informar el detalle de sus bienes al 31 de diciembre de cada año, valuados conforme a las normas del impuesto sobre los bienes personales que resulten aplicables a esa fecha;

b) hubieran obtenido durante el año fiscal ganancias brutas por un importe igual o superior a $ 144.000, deberán informar:

* el detalle de sus bienes al 31 de diciembre de cada año, valuados conforme a las normas del impuesto sobre los Bienes Personales que resulten aplicables a esa fecha, y

* el total de ingresos, gastos, deducciones admitidas y retenciones sufridas, entre otros, de acuerdo con lo previsto en la ley de Impuesto a las Ganancias.

Para determinar dichos montos deberá ser considerada toda la remuneración percibida en el año, incluyendo horas extras, adicionales por zona, título, vacaciones, gratificaciones de cualquier naturaleza, comisiones, indemnizaciones por fal- ta de preaviso en el caso de despidos.

La forma de cumplir con esta obligación es hacerlo a través de la pre-sentación de declaraciones juradas que se confeccionan mediante la utilización del aplicativo, provisto por la AFIP denominado "ganan- cias personas físicas-bienes personales".

El procedimiento se realiza con la transferencia electrónica de datos a través de internet. Para ello se deberá contar con "clave fiscal", la que puede ser tramitada en cualquier agencia del país.

Estas declaraciones juradas tienen el carácter de informativas, excepto cuando el monto de los bienes informados al 31/12/09 supere los $ 305.000. En este caso corresponderá abonar el impuesto sobre los Bienes Personales.

Ambas declaraciones juradas podrán ser presentadas hasta el día 30 junio, inclusive.

Esta obligación también deberá ser cumplida por aquellos sujetos que perciban rentas no sujetas a la retención prevista en este régimen por hallarse exentas del impuesto a las Ganancias.

 

MAURO C. BARTOLOME (Contador)

consultorio@csbya.com.ar  

Chinni, Seleme, Bugner y Asoc.

www.csbya.com.ar



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