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El gobierno impulsa otra reforma de la ley Penal Tributaria y Previsional | ||
Qué se prevé para cuando no se ingresen las retenciones impositivas y los aportes previsionales, como también ante ciertas evasiones simples. Por qué se extendería el ámbito de aplicación a las obligaciones fiscales de las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. | ||
El Poder Ejecutivo Nacional (PEN) elevó a la Cámara de Diputados, el 18 de marzo pasado, el proyecto de reforma de la ley Penal Tributaria y Previsional 24.769 y sus modificaciones y del Código Penal, que rechazaría que los pagos de los impuestos reclamados extingan las acciones judiciales. Un día antes, la presidenta Cristina Fernández de Kirchner dio curso al trámite en la Casa Rosada, ante Julio Alak, ministro de Justicia y Derechos Humanos, Ricardo Echegaray, titular de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), y Carlos Zanini, secretario Legal y Técnico de la Presidencia. Alak aseguró entonces que el objetivo es "que la AFIP y la Justicia puedan ser más eficaces que hasta ahora en el combate a la evasión". La medida propicia adecuar los importes mínimos exigidos para considerar verificada la condición objetiva de punibilidad, considerando el tiempo transcurrido desde su sanción, a fin de mantener una "razonable proporción" entre las distintas figuras típicas consideradas y "la magnitud de la afectación del bien jurídico protegido en relación con el contenido de los diferentes delitos". Esto se interpretó que ayudaría a disminuir los flujos de nuevas causas en los juzgados con competencia en la materia y que "optimizaría" sus gestiones, contribuyendo así a los previsibles incrementos de los casos resueltos con sentencias condenatorias, con lo cual el instrumento legal propuesto ejercería "una mayor eficacia disuasoria sobre la comisión de este tipo de delitos". "La finalidad es que tanto los organismos recaudadores como la Justicia puedan hacer foco en las causas de mayor relevancia económica, descomprimir a los juzgados de casos menores y redoblar esfuerzos en la búsqueda de sentencias condenatorias respecto de los grandes evasores", explicó Echegaray. La idea es que "todas las causas lleguen a sentencia y los condenados cumplan prisión efectiva, sin posibilidad de entrar en una probation o reparación con cumplimiento de tareas comunitarias". La iniciativa cambiaría el eje de la ley Penal Tributaria, que dejaría de tener un fin recaudatorio para castigar a los evasores y contrabandistas. Echegaray aclaró que "no se trata de fijar prisiones por deudas", porque lo que se sancionarían serían "delitos para cuya concreción se recurrió a maniobras ilegales". Uno de los cambios más significativos es que, de aprobarse, modificaría el motivo por el cual se agrava la figura de la evasión impositiva simple, independientemente de los montos. La intención sería incorporar aquellos casos en los que se verifiquen utilizaciones totales o parciales de facturas apócrifas o cualquier otro documento equivalente falso, ocultamientos de las identidades de los verdaderos sujetos obligados -recurriendo a testaferros- y usos fraudulentos de beneficios fiscales. Con la nueva medida, el "agravante" sería la intención de defraudación al fisco y no los importes adeudados. Para incentivar los cumplimientos espontáneos de los contribuyentes, se incorporaría una causa absolutoria. Esta dejaría exentos de responsabilidades penales a quienes regularicen espontáneamente sus situaciones, siempre que sus presentaciones no se originen por inspecciones iniciadas, observaciones de la AFIP o denuncias vinculadas directa o indirectamente con esta repartición. Se propiciaría, además, la incorporación de un aspecto previsto por la ley 24.769: el aumento del monto fijado como condición objetiva de punibilidad en los distintos ilícitos contemplados no daría lugar a la aplicación del principio de la ley penal más benigna. Esto porque no entrañaría una modificación de la política criminal en la materia sino exclusivamente una adecuación cuantitativa que mantendría la decisión punitiva fijada respecto de dichos delitos, sin establecer nuevos rangos de eximición penal. La iniciativa adecuaría el monto tope para la evasión impositiva simple, incrementándolo de 100.000 a un millón de pesos. A su vez, elevaría el total evadido a un millón, que se computaría sumando el importe final de los impuestos evadidos por período, sin establecer ninguna diferenciación entre ellos. En tanto, se mantendría la misma pena de 3 años y medio a 9 de prisión para los delitos de evasión tributaria agravada. La AFIP ampliaría, asimismo, sus posibilidades de intervención procesal para casos de mayor relevancia, ya que los indicadores de evolución total de las causas demuestran que cuando participa como querellante se consigue una "exponencial" mejora en los índices de las condenas. Por otra parte, se restringirían las formas de finalización de las causas penales tributarias y previsionales, excluyendo las aplicaciones de las suspensiones de los juicios a prueba -probation- y las extinciones de las causas por pagos, no permitiendo de esta forma que los delitos puedan ser subsanados con pagos posteriores. De esta manera, como antes se señaló, se penalizarían de manera efectiva las conductas evasoras y evitaría que la norma constituyera un simple instrumento recaudatorio. En este sentido, sólo se desincriminarían las conducta cuando exista arrepentimiento voluntario previo a cualquier accionar fiscalizador. Teniendo en cuenta la experiencia acumulada durante la vigencia de la ley 24.769 se incorporó como delito la adulteración de controladores fiscales y cualquier otro sistema homologado o suministrado por la AFIP. El ámbito de aplicación de la futura ley Penal Tributaria y Previsional se extendería a las obligaciones fiscales de las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las cuales no tienen protección penal. Por eso se incorporarían las obligaciones de insolvencia fiscal fraudulenta, simulaciones dolosas de pagos y alteraciones dolosas de registros de soportes documentales o informáticos precisamente de controladores fiscales o equipos homologados. Incluso serían aumentados los montos por las faltas de ingreso de las retenciones tributarias y de los aportes previsionales (de 10.000 a 20.000 por mes) y de las evasiones previsionales simples (de 20.000 a 50.000), manteniéndose como agravante para esta última la utilización de testaferros. Las penas continuarían de acuerdo con las vigentes, es decir de 2 a 6 años y de 3 años y seis meses a nueve años de prisión. Para la señora Fernández de Kirchner, el objetivo es que "los evasores también tengan trajes a rayas" (indumentaria que los presidiarios actualmente sólo lucen en las historietas). A su vez, Echegaray espera que "la nueva ley se apruebe lo antes posible", ya que "sería bueno tenerla antes de los vencimientos fuertes de ganancias de mayo", pero por las dudas insistió en que "no persigue un objetivo recaudatorio", ya que "lo que se busca es penar a quienes pretenden engañar al fisco". |
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