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Asignación universal por hijo

Durante el presente mes de marzo se emitió la Resolución 132/2010 de la Anses implementando la Libreta Nacional de Seguridad Social, Salud y Educación a otorgarse a los padres que perciben la Asignación Universal por Hijo para Protección Social.

Recordemos que por medio del Decreto Nº 1602/09 en el mes de noviembre del 2009 se creó la Asignación Universal por Hijo para Protección Social de pesos ciento ochenta ($ 180), que incluyó en el Régimen de Asignaciones Familiares instituido por la ley 24714 a los niños, niñas y adolescentes (menores de 18 años) que no tengan otra asignación familiar prevista en el mencionado régimen y pertenezcan a grupos familiares que se encuentren desocupados o se desempeñen en la economía informal.

La mencionada libreta la entregará Anses al adulto responsable titular de la Asignación por Hijo para Protección Social por la que se acreditará el cumplimiento de dos requisitos que detallamos a continuación:

uno es referente al control de que el niño o adolescente concurra a la escuela, que estará a cargo y deberá ser firmado por las autoridades escolares donde asiste el niño, niña o adolescente, y el otro es referido a los controles sanitarios y al plan de vacunación obligatorio, que deberá ser constatado por los médicos y profesionales de la salud de los hospitales, centros de salud publica o instituciones privadas donde se asista al menor.

La Libreta deberá ser presentada en las dependencias de Anses, desde el primer día hábil del mes de enero hasta el último día hábil del mes de marzo de cada año.

Con carácter de excepción y sólo por el 2010 la presentación de la libreta deberá efectuarse desde el 1 de marzo hasta el 30 de junio.

Esta presentación será necesario realizarla para cobrar el veinte por ciento (20%) de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social reservado entre los meses de enero y diciembre de cada año, de conformidad con lo prescripto por el artículo 18 inciso k) de la ley 24714. Este pago será puesto a disposición por Anses a partir de la primera liquidación que se efectúe con posterioridad a la presentación de la Libreta, previa verificación del cumplimiento de los requisitos y plazos exigidos. Excepcionalmente, el pago del veinte por ciento (20%) que se efectivizará en el año 2010, comprenderá los importes reservados en los meses de noviembre y diciembre de 2009 y enero y febrero de 2010.

La Asignación Universal por hijo para protección social percibida indebidamente, dará lugar a las acciones de recupero administrativas y judiciales que correspondan.

Nilda N Lugón, Contadora

Chinni, Seleme, Bugner y Asoc.

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