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II.BB.: diferencias entre río negro y neuquén | ||
A la vista de las normativas vigentes, resulta interesante analizar el impacto fiscal 2010 en el impuesto sobre los Ingresos Brutos de aquellos contribuyentes que desarrollan su actividad o pretenden hacerlo en las jurisdicciones vecinas mencionadas. Es de público conocimiento que históricamente la provincia de Río Negro mantuvo una alícuota general del 3%, superando en un punto a la general del 2% aplicada por la provincia del Neuquén. Desde el año 2004 y sólo para algunos casos, tal disparidad ha sido atenuada por Río Negro, en razón de haber aplicado bonificaciones de un 30% de la alícuota general a aquellos contribuyentes con sede en la provincia (puros o de convenio) que no posean deuda y cancelen en tiempo y forma sus anticipos. Tal beneficio se encuentra vigente desde el 2004 y ha sido prorrogado año a año a través de distintas leyes provinciales hasta la actual ley 4.479, que dispuso su aplicación para el período fiscal 2010. Por su parte, dentro del profundo cambio que la provincia del Neuquén ha realizado sobre sus normativas, para el año 2010 la alícuota general continuará siendo del 2% para algunos contribuyentes y pasará al 3% para otros, en función de la actividad desarrollada y de su capacidad contributiva. Es decir que, dependiendo del caso en particular, estaremos frente a situaciones en donde corresponderá tributar un 2% en Neuquén y un 2,1% en Río Negro (3% con la bonificación del 30%), un 3% en ambas o bien cualquiera de estas combinaciones. Cabe destacar que el ejemplo expuesto responde a un caso "general", pues sin dudas tales nor- mativas poseen sus particularidades, las cuales deberán ser analizadas en forma pormenorizada, teniendo en cuenta distintos parámetros tales como lugar de la sede, facturación, grado de cumplimiento, actividades desarrolladas, etcétera. De esta manera podrá realizarse un adecuado planeamiento fiscal que permitirá conocer con exactitud cuáles serán las alícuotas aplicables en el impuesto sobre los Ingresos Brutos durante el período fiscal 2010.
JUAN CRUZ TONELLI (*) Chinni, Seleme, Bugner y Asoc. www.csbya.com.ar |
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