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AUTOS USADOS: TRABAS PARA LA VENTA

En la catarata de normas emitidas por la AFIP al finalizar el año fue publicada la resolución general 2729, que consiste en un régimen de información de operaciones de intermediación y/o compraventa de vehículos automotores y/o motovehículos usados.

Con este sistema de información, obligatorio a partir del 1º de enero del corriente año, el organismo recaudador busca conocer en detalle las operaciones de venta o transferencia de automotores radicados en el país.

Las obligadas a informar son las personas físicas, sucesiones indivisas y sociedades, cuando el monto de la operación supere los treinta mil pesos o cuando el bien transferido supere dicho valor de acuerdo con la tabla de valuaciones utilizada por la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor para el cálculo de aran- celes.

El régimen consiste en comunicar a la AFIP antes de vender el auto usado una serie de datos como, por ejemplo, dominio, marca y modelo, datos particulares del vendedor y valor de la transferencia.

Si la operación de venta es realizada entre particulares, el certificado -Ceta- se obtiene de dos maneras posibles:

? mediante transferencia electrónica de datos vía internet a través del sitio web de este organismo (http://www.afip.gob.ar), ingresando con clave fiscal en el servicio denominado "Transferencia de bienes muebles registrables - Certificado de transferencia de automotores (CETA)", o bien

? mediante comunicación con el Centro de información telefónica (0800-999-2347) de la administración federal, el que brindará la asistencia correspondiente previa autenticación de los datos del solici- tante.

Si la operación de venta es realizada con un sujeto que habitualmente compra usados -esto es que el usado sea entregado en parte de pago a una concesionaria- el trámite podrá ser obviado por el particular y deberá encargarse de realizarlo la concesionaria.

Es de suma importancia contar con el certificado, ya que el mismo será solicitado por los encargados de los registros nacionales de la propiedad del automotor y créditos prendarios y, de no contar con el correspondiente instrumento, no podrá formalizarse la transferencia del vehículo usado.

Hay que tener en cuenta, entonces, que antes de ofrecer el auto a la venta deberá obtenerse el Certificado de Transferencia de Automotores (CETA).

 

Chinni, Seleme, Bugner y Asoc.

www.csbya.com.ar

(*) Contador



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