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¿CONVIENE EL MONOTRIBUTO?

Si bien aún no ha sido publicada la nueva ley de Monotributo, ya tiene sanción definitiva en el Congreso.

La nueva norma adecua los topes de facturación y consecuentemente el componente impositivo asociado a cada categoría.

En algunos casos, como sucede en la categoría más elevada para quien preste servicios, el tope de facturación se incrementó en casi 3 veces, de 72.000 pasó a 200.000 pesos.

Mientras que la cuota impositiva asociada a esa categoría lo hizo en más de 7 veces, de 210 pesos mensuales se elevó a 1.600 pesos por mes.

Quien se encuentre en estas condiciones deberá analizar y efectuar comparaciones con el fin de obtener la menor carga impositiva.

Lo que definitivamente debe considerase es si conviene mantener la condición de pequeño contribu-yente o bien pasar a ser un Responsable Inscripto en el impuesto a las Ganancias y, consecuentemente, en el IVA.

Cada contribuyente deberá analizar su situación particular, contemplando su facturación anual, rentabilidad de sus servicios, cargas de familia, entre otros.

En nuestro caso desarrollaremos un pequeño ejemplo con los siguientes supuestos:

Un profesional, casado -su cónyuge no tiene ingresos y está a cargo- y con dos hijos menores a cargo.

Con ingresos anuales de 120.000 pesos y sus costos asociados a la profesión de 40.000 pesos también anuales, si fuere inscripto en el impuesto a las Ganancias debería tributar por tal impuesto 6.960 pesos.

Mientras que el componente impositivo que corresponde abonar, si mantiene su condición de pequeño contribuyente, resultará de 6.600 pesos.

Con un nivel de ingresos de 144.000 pesos y gastos por 48.000, el costo por ser monotributista es de 8.400 pesos y el costo del impuesto a las Ganancias es de 10.640.

Si sus ingresos fueran de 200.000 pesos y gastos por 67.000, el costo de permanecer en el régimen resultaría ser de 19.200 pesos y el costo por tributar el impuesto a las Ganancias sería de 20.750 pesos.

A esto deberá agregarse que, si sus pagos de Monotributo se encuentran al día, el Estado bonificará la última cuota.

Si bien cada contribuyente deberá contemplar su situación particular al momento de decidir, todo indica que la permanencia en el régimen de pequeño contribuyente resulta ser más beneficiosa en materia de costos impositivos.

 

 

MAURO C. BARTOLOME

(*) Contador

Chinni, Seleme, Bugner y Asoc.

www.csbya.com.ar



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