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MONOTRIBUTO: LA REFORMA YA ES LEY | ||
A partir del día 1/1/10 entrarán en vigencia las profundas modificaciones realizadas sobre el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS). Entre ellas, se incorpora el monto de alquileres pagados como nuevo parámetro de categorización, se agregan nuevas categorías ampliando el límite de facturación anual a $ 200.000 para servicios y a $ 300.000 para venta de bienes, se elimina al contribuyente eventual, se crea el contribuyente de inclusión social, se incrementan en forma progresiva las cuotas mensuales hasta alcanzar los $ 1.600 en servicios y $ 2.700 en ventas de bienes, entre otras. Gran parte de las modificaciones han quedado sujetas a las definiciones de la reglamentación que aún se encuentra pendiente de publicación. Se presume que las recategorizaciones serán realizadas en función de los nuevos parámetros establecidos en la norma sobre los datos provenientes del año calendario 2009. Así lo expresa la ley para el supuesto de un contribuyente que hubiera sido excluido del RS y desee reingresar por encuadrar dentro de los nuevos parámetros (sobre sus antecedentes 2009), estableciendo que podrá hacerlo únicamente hasta la finalización del cuatrimestre calendario siguiente a la fecha de publicación de la ley. No obstante ello, cabe preguntarse qué pasará con el caso de un contribuyente "excluido" que a pesar de ello se mantuvo en el RS y encuadra dentro de los nuevos parámetros establecidos por la ley. En ambas situaciones, si bien ambos cumplirían con los nuevos parámetros aplicables a partir del 2010, no sería equitativo avalar la situación del segundo supuesto, pues en el primer caso el contribuyente respondió a la norma vigente y se inscribió en el régimen general asumiendo un mayor costo impositivo durante el 2009, mientras que en el segundo se incumplieron las normas evitando mayores costos fiscales. Por otro lado, se recomienda a aquellos contribuyentes que se encuentren dentro de las máximas categorías (costo anual máximo de $ 19.200 por servicios y $ 32.400 por venta de bienes) que realicen un análisis del funcionamiento de su actividad fundamentalmente en cuanto a su estructura de ingresos y gastos para el impuesto a las Ganancias (posibilidad de descargar gastos, deducciones generales y personales) y en cuanto al IVA respecto a su gravabilidad (ej.: profesionales de la salud) o posibilidad de trasladarlo a sus clientes responsables inscriptos (RI). Podrían llevarse la sorpresa de que el RS sea más oneroso y que contrariamente a lo que se presupone sea en ocasiones conveniente tributar por el régimen general.
(*) Contador Chinni, Seleme, Bugner y Asoc. www.csbya.com.ar |
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