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EXENCIONES EN GANANCIAS

A través de la R.G. 2681/09-AFIP se dispuso un nuevo procedimiento, aplicable a aquellas entidades exentas en el impuesto a las Ganancias, para realizar la solicitud del "certificado de exención" en el impuesto (vigencia 1/1/2010).

Cabe recordar la importancia de que las entidades exentas por los incisos b), d), e), f), g), m) y r) del art. 20º de la ley de Impuesto a las Ganancias tramiten la exención correspondiente, pues los beneficios otorgados serán aplicables sólo si poseen "formalmente" el reconoci- miento de la misma.

Entre ellos podemos destacar que no deberán ingresar el impuesto a las Ganancias ni serán pasibles de sufrir retenciones/percepciones, en ocasiones no serán pasibles de sufrir retenciones/percepciones de IVA, estarán alcanzados por alícuotas reducidas en el impuesto al Cheque y a aquellos contribuyentes que les realicen donaciones se les permitirá deducir en el gasto en Ganancias.

En cuanto a la solicitud, la normativa dispone que cumplidos diversos requisitos y condiciones de tipo formal, deberá solicitarse por web (form. 953) y posteriormente confirmarse por el mismo medio.

Asimismo, se establece la posibilidad de realizar un "trámite simplificado", supliendo la presentación del form. 953 por una mera solicitud por web para aquellas entidades que cumplan determinadas características tales como asociaciones cooperadoras escolares, comunidades indígenas, instituciones religiosas, bibliotecas populares, contribuyentes con menos de 12 meses de actividad, entre otros.

Posteriormente, podrá consultarse por internet el estado de la solicitud y, de no encontrarse inconsistencias, deberá concurrirse dentro de los 12 días corridos a la dependencia de AFIP correspondiente a presentar la documentación solicitada, la cual es semejante a la exigida por el régimen derogado (R.G. 1815).

De esta manera se obtendrá la admisibilidad formal del certificado de exención y posteriormente se resolverá la procedencia del mismo, el cual será publicado por la AFIP.

Los certificados tendrán una vigencia de 12 meses y serán renovables en forma automática mediante la utilización de un sistema que verificará el cumplimiento de las obligaciones fiscales correspondientes, pudiendo ser dejado sin efecto en caso de detectar irregularidades.

Se han incorporado importantes cambios en cuanto las solicitudes, procedimientos, plazos y renovaciones, que darán mayor simplicidad al trámite que a la fecha resulta muy engorroso para las partes intervinientes, permitiendo así realizar un "filtro" previo a la visita al fisco para su tramitación y/o renovación.

 

* Chinni, Seleme, Bugner y Asoc.

www.csbya.com.ar



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