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EMPADRONAMIENTO de CONTROLADORES FISCALES

l pasado lunes 14 se publicó la R. G. 2.676 que estableció algunas modificaciones al régimen de facturación mediante el uso de controladores fiscales. Lo más novedoso de esta resolución está relacionado con la creación de un sistema de empadronamiento y registro de todos los contribuyentes y responsables obligados al uso del controlador fiscal.

La misma establece un nuevo procedimiento para dar de alta a los controladores fiscales a partir del 14/9/2009, eliminando la posibilidad de realizar el trámite mediante el uso del formulario 445/E. El procedimiento de alta es el siguiente: luego del ingreso al servicio "Gestión de controlares fiscales" mediante la clave fiscal en la página de la AFIP, el contribuyente deberá acceder a la opción "ABM de controladores fiscales" e ingresar los datos relativos al modelo del controlador fiscal, número de serie, especificar si se trata de un equipo usado, el cuit del vendedor, el del servicio técnico, el del inicializador y fecha, el del profesional en sistemas y los datos relacionados con la ubicación del equipo. Como constancia de la presentación, el sistema emitirá un comprobante que tendrá el carácter de acuse de presentación y que deberá exponerse junto con el controlador fiscal. Asimismo, el sistema permite realizar modificaciones en cuanto al lugar de ubicación así como también permite el alta de puntos de ventas para ser vinculados con los equipos. La segunda parte de la resolución establece la obligación del reempadronamiento de todos los controladores fiscales a partir del 14/9/2009 y hasta el 16/10/2009. El contribuyente deberá ingresar a la opción "empadronamiento de controladores fiscales" dentro de la opción "gestión de controladores fiscales" y, al igual que en el caso del alta, deberá ingresar todos los datos allí mencionados, teniendo la posibilidad de excluirse en el ingreso de algunos en caso de que: "El formulario F445/E no se encuentre legible", "extravío del libro único de registro" o por "extravío de documentación vinculada". Una vez realizado el reempadronamiento, el sistema permitirá la impresión de la constancia de presentación, la que deberá exhibirse en el equipo y el duplicado adherirse al libro único de registros. Cabe destacar que aquellos contribuyentes que no cumplan con esta obligación quedarán inhabilitados para el uso de los equipos a partir del 17/10/2009 y serán pasibles de sanciones. Asimismo, los profesionales en sistemas deberán ingresar con su clave fiscal para aceptar las altas de controladores fiscales requeridas por los contribuyentes, pudiendo visualizar las constancias emitidas. Los proveedores de controladores fiscales también deberán utilizar este medio para dar de alta los equipos.

Chinni, Seleme, Bugner y Asoc.

www.csbya.com.ar

Cr. Federico José Parrilli

consultorio@csbya.com.ar



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