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AFIP Y EL BROTE DE INFLUENZA A (H1N1)

Como es de público conocimiento, las derivaciones de la pandemia de influenza A (H1N1) han obligado a diversas entidades a adoptar medidas tendientes a dar cumplimiento efectivo a las recomendaciones elaboradas y comunicadas en forma masiva por los organismos técnicos competentes del Ministerio de Salud. Por ello, a la fecha diversas entidades mayoritariamente de carácter público ya han tomado medidas al respecto restringiendo el contacto público en forma total y/o parcial (dependiendo del caso) con el objetivo de prevenir el contagio de la denominada "gripe porcina".

Días atrás, a través de la RG 2640/09 (BO 8/7/09), la AFIP se sumó a la medida estableciendo un régimen de atención particular que limitará el contacto del personal de cada una de las dependencias con los contribuyentes en general.

Esta disposición ha sido tomada por tiempo determinado (6/7/09 al 17/7/09) y restringe la atención al público sólo a la realización de trámites que sean estrictamente imprescindibles y/o cuya demora pueda ocasionar perjuicios tangibles a los contribuyentes involucrados.

Entre los trámites incluidos, la normativa detalla los siguientes:

1. Solicitud de CUIT o CUIL

2. Solicitud y blanqueo de clave fiscal

3. Modificación y confirmación de domicilio. Presentación de constancias

4. Levantamiento de embargos y medidas cautelares

5. Registración de contratos RG 2596.

6. Disconformidades y recursos

7. Certificaciones de no retención y/o exclusión

8. Certificado de transferencia de inmuebles

9. Certificaciones fiscales para contratar

10. Certificado de capacidad económica para discapacitados

11. Efectivización y levantamiento de clausuras

12. Recepción de formularios 381 - automotores.

13. Anulación de planes ley 26476

14. Altas y bajas de controlador fiscal.

15. Otros trámites que resulten de atención perentoria, a criterio del responsable del área involucrada.

Asimismo, se ha establecido que las audiencias y los descargos definidos entre las fechas incluidas en el período de vigencia mencionado precedentemente serán suspendidos y reprogramados tras su caducidad.

Por último, la resolución dispone que será considerada la evolución de la situación general de la pandemia a los efectos de evaluar la conveniencia acerca de posibles modificaciones en los alcances operativos y/o en los plazos establecidos de la medida expuesta.

Cr. JUAN CRUZ TONELLI (*)

consultorio@csbya.com.ar

(*) Chinni, Seleme, Bugner y Asoc.

www.csbya.com.ar



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