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MONOTRIBUTO - NUEVAS RETENCIONES
Con el dictado de la resolución general 2.616 se disponen adecuaciones al régimen de retención de los impuestos a las Ganancias y al Valor Agregado para los sujetos monotributistas.Esta norma deja sin efecto lo establecido por la resolución 2.549, cuya vigencia comenzaba el 1 de junio del corriente año.El nuevo régimen de retención deberá ser aplicado cuando con un mismo sujeto se hubiera efectuado operaciones cuyo monto total acumulado determine su exclusión del Régimen Simplificado, por superar los límites máximos de ingresos brutos establecidos. A tal efecto deberán considerarse los ingresos brutos provenientes de las operaciones alcanzadas que hubieran sido efectuadas hasta la fecha de la operación de que se trate –incluida ésta– durante el mes de la misma y en los once (11) meses calendario inmediatos anteriores.La norma no establece montos, previendo que serán modificados los topes de facturación para permanecer en el mismo.Quienes deberán actuar como agentes de retención son: -Los adquirentes, locatarios y/o prestatarios que revistan la calidad de responsables inscriptos, exentos o no alcanzados, en el Impuesto al Valor Agregado.-Los estados Nacional, provinciales, municipales y el gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sus entes autárquicos y descentralizados, incluso cuando actúen en carácter de consumidores finales.-Los colegios, consejos u otras entidades profesionales. -Las entidades bancarias que efectúen pagos en cumplimiento de libranzas judiciales.Estos sujetos deben verificar la adhesión y categorización en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes de cada proveedor, en el sitio "web" institucional, (http://www.afip.gob.ar), ingresando en la opción “Constancia de Inscripción”.En caso de que los datos que arroje la consulta no indicaran que estuvieren adheridos al Régimen Simplificado, ni se acredite y/o verifique su inscripción en el Impuesto a las Ganancias y al Valor Agregado, también deberán retener. La retención del Impuesto a las Ganancias se practicará sobre el importe que se pague, sin deducción de suma alguna, aplicando la alícuota del treinta y cinco por ciento (35%).La retención del impuesto al valor agregado se determinará aplicando sobre el importe de la operación cuya deuda se cancela, la alícuota del veintiuno por ciento (21%).La nueva resolución tiene vigencia para los pagos que se realicen a partir del 1 de setiembre de este año. Chinni, Seleme, Bugner y Asoc. (*)

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