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BIENES DE CAPITAL: incentivos | ||
El pasado 16 de junio el Poder Ejecutivo nacional reglamentó con el dictado del decreto 726/2009 la ley 23.360, de fecha 8/4/2008, destinada a las inversiones en bienes de capital nuevos (excepto automóviles) que revistan la calidad de bienes muebles amortizables destinados a la actividad industrial y de obras de infraestructura (excluidas las obras civiles). Esta ley estableció un régimen transitorio de incentivos fiscales consistente en el cómputo de la amortización acelerada en el Impuesto a las Ganancias o la devolución anticipada del IVA. En la medida en que las inversiones se destinen a proyectos dirigidos a los mercados externos y siempre que se embarquen en un plan de producción limpia o la reconversión industrial sustentable, los beneficios serán acumulables. Con esta reglamentación se habilita al Ministerio de Producción y al Ministerio de Planificación como autoridades competentes para efectuar los llamados a concurso público. El Ministerio de Producción estará encargado de los proyectos de inversión en actividades industriales y el Ministerio de Planificación se abocará a los proyectos de inversiones en infraestructura. Se establece que se entenderá por actividad industrial a todas aquellas incluidas en el capítulo "D" del Clanae. También se establece que "quedarán comprendidos todos aquellos procesos practicados a las materias primas mediante la utilización intensiva de bienes de capital referidos a su acondicionamiento y en la medida en que fuesen la etapa inmediata anterior a una actividad manufacturara realizada en el país, y en las que expresamente determine la autoridad de aplicación mediante acto administrativo fundado por considerarlas actividades industriales no clasificadas en la categoría mencionada en el párrafo precedente". Con esta aclaración el Poder Ejecutivo dejó en manos del Ministerio de la Producción la posibilidad de que éste incorpore nuevas actividades dentro de los beneficios fiscales, habrá que ver en qué medida el ministerio va incorporando nuevas actividades para poder usufructuar de los cupos fiscales $1.000.000.000 y de $200.000.000 destinados en forma exclusiva a proyectos desarrollados por pymes. Por último, cabe recordar que a efectos de la asignación de los beneficios fiscales se tendrán en cuenta, de acuerdo con un esquema de ponderación que fijará la autoridad de aplicación, las siguientes consideraciones como ser: creación de empleo, exportaciones, producción, integración nacional, productividad del trabajo, inversión y cuidado del medio ambiente. Cr. Federico José Parrilli (*) consultorio@csbya.com.ar (*) Chinni, Seleme, Bugner y Asoc. www.csbya.com.ar
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