Decíamos la semana pasada que se han dictado varias normas tendientes a flexibilizar las posibilidades de adhesión al blanqueo impositivo, eliminando la bancarización y aumentando el menú de inversiones vehículo del blanqueo.Ahora nos referiremos a la última instrucción general dictada por _AFIP para incentivar la adhesión de los contribuyentes al acuerdo fiscal (moratoria y/o blanqueo), en vísperas a su vencimiento en agosto próximo.Mediante la misma se instruye a los inspectores a perdonar el 20% de las deudas bajo fiscalización que se adhieran a la moratoria o al blanqueo. Es decir: las empresas y particulares que regularicen el 80% del total de la deuda verán como por arte de magia que la investigación de la AFIP se desvanece.Por otra parte, el beneficio puede ser mucho mayor cuando se trate de inspecciones en las que aún el fisco nacional no ha determinado el ajuste que le reclamará al contribuyente, ya que bajo tal situación se considerarán por válidas las sumas declaradas y regularizadas por los contribuyentes para así proceder al descargo de las actuaciones, salvo que por otros indicios se las considerara notoriamente insuficientes.Otra zona gris que desaparecería está referida a los conceptos ambiguos que pueden adherirse al acuerdo fiscal ingresando de manera indistinta a la moratoria o al blanqueo. Al respecto la instrucción ordena que, cuando existan dudas en cuanto a la correspondencia o no de la aplicación de uno u otro de los títulos que conforman el acuerdo fiscal, se priorizará la intención de los contribuyentes de regularizar su situación fiscal, siempre que no exista un grado de certeza suficientemente documentado que permita desestimar la imputación efectuada por aquéllos.No quedan dudas de que la AFIP y el gobierno harán todo lo que esté a su alcance hasta el 31 de agosto a fin de poder mostrar un número contundente como resultado, por lo que no sería de extrañar que sigan apareciendo otras ofertas como ésta.Las dudas que sí se plantean son varias, a saber: ¿qué harán los funcionarios involucrados en la aplicación de esta norma para deslindar eventuales y futuras responsabilidades sobre la ilegítima renuncia al crédito fiscal por parte del Estado?, ¿qué harán los asesores impositivos para asegurar a sus clientes que el descargo de estas inspecciones no será revisado en el futuro ante un eventual cambio en los vientos políticos y económicos?, y principalmente, ¿cuál es la magnitud del daño producido en la cultura de cumplimiento fiscal de la sociedad por este tipo de medidas? Sólo el futuro tendrá la respuesta. Por ahora, señores, aprovechen la liquidación de temporada.
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