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ARBA, el mundo del revés | ||
Desde el 2001, con la asunción del recientemente despedido Montoya, la provincia de Buenos Aires ha realizado una importante transformación en su política tributaria mediante la profundización de la tarea de fiscalización y percepción de tributos, la cual ha sido en ocasiones criticada por sus métodos "ilegales" y "arbitrarios". Entre los cambios realizados, son destacables la creación de la ARBA (Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires), la implementación de regímenes de información y recaudación, la utilización de fotografías satelitales, la designación de numerosos agentes de recaudación (empleados "ad honórem"), la creación del COT (Código de Operación de Transporte), la instrumentación de distintas acciones según las "etapas de cobranza", la categorización de los contribuyentes en niveles de riesgo fiscal y las polémicas trabas de embargos sobre activos bancarios o financieros. Recientemente, con la aprobación de la normativa 105/2008 (19/11/08), se ha modificado el régimen de retenciones del Impuesto a los Ingresos Brutos sobre las acreditaciones bancarias, donde los agentes de recaudación (bancos) deben retener de acuerdo con una "simple nómina" dispuesta por ARBA, la cual según la normativa será "confeccionada de conformidad con los criterios que se determinen oportunamente". La práctica indica que el "criterio" empleado ha sido incorporar a la nómina a cuanto CUIT pudiera relevarse, sin ninguna notificación de un acto administrativo que otorgue la posibilidad de defensa previa (previsto en el Código Fiscal), generando así un perjuicio económico-financiero a quienes no poseen actividad en la provincia de Buenos Aires, entre otros. La única solución prevista es solicitar la exclusión vía web, asumiendo el costo de las demoras y aportando documentación si fuera requerida. Existen sobrados casos absurdos, contribuyentes puros o de convenio multilateral no inscriptos en la jurisdicción Buenos Aires, contribuyentes exentos en el impuesto, que sufren retenciones en un mes y tienen la devolución al mes siguiente sin haber realizado reclamo alguno o sujetos que no logran materializar el reclamo ya que la web erróneamente responde que el CUIT "no posee retenciones bancarias". Cabría preguntarse quién responderá por este comportamiento displicente y desprolijo del fisco. Habrá que estar atento a lo que suceda con la llegada de Rafael Perelmiter. Mientras tanto, todo indica que seguiremos igual: primero meterán las manos en nuestros bolsillos y luego justificaremos que deben devolvernos lo que es nuestro. Juan Cruz Tonelli (*) consultorio@csbya.com.ar (*) Chinni, Seleme, Bugner y Asoc. www.csbya.com.ar |
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