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Recaudos al momento de reformular planes

Luego de haber comentado en las ediciones anteriores los requisitos y las características de la moratoria fiscal efectuaremos un análisis de las particularidades al momento de formular o reformular un plan de pagos desde la página de la AFIP.

En cuanto a la formulación del plan, el mismo no presenta inconvenientes adicionales ya que al momento de su confección es preciso tener bien identificados los conceptos que se van a incluir, las fechas de vencimiento y las fechas de los pagos parciales en caso de que hayan existido. Al momento de incorporar la obligación y la fecha de vencimiento de la obligación el sistema en forma automática realiza el cálculo de los intereses y efectúa la condonación de acuerdo con el porcentaje de reducción al que se accede. Cabe tener presente que en caso de regularizarse intereses por anticipos no cancelados en término, ya sean los intereses capitalizados como el anatocismo de estos intereses, deberá ingresarse el capital de los anticipos en la fecha de vencimiento de cada anticipo y además ingresarse como pago el monto del anticipo en la fecha de vencimiento de la declaración jurada de Ganancias. Esto debe ingresarse en estos términos para poder gozar de la reducción del 30% del tope de intereses capitalizados y de la reducción de los intereses del anatocismo de acuerdo con el tramo en el cual se efectúe el acogimiento.

En el caso de reformulaciones de planes -y tratándose de planes que figuran en el sistema de Mis Facilidades- el aplicativo ha generado inconvenientes. El primero de ellos está relacionado con que el sistema no está incorporando como deuda los intereses del capital cancelado, es decir que al momento de efectuar la reformulación se incluye como deuda el saldo del capital pero por la parte de los intereses del capital cancelado el sistema no determina intereses. Así, se debería efectuar un cálculo adicional e incorporar el componente de intereses sobre el capital cancelados que, a su vez, tienen el beneficio de condonación de intereses establecido por la ley.

Otra opción consiste en editar el monto reformulado incorporando el monto original y cargar todos los pagos de acuerdo con el esquema de imputación que emite el sistema pero con la fecha de formulación del plan y no con la del pago.

Otro inconveniente que tiene el sistema es que si existen planes cuyos conceptos que se hayan regularizado corresponden sólo a intereses, el sistema al efectuar la reformulación no lo detecta y no se puede incorporar esta obligación. Tratándose de planes que no se encuentran en el sistema de Mis Facilidades, se deberá efectuar una liquidación en forma manual.

 

Cr. Federico JosÉ Parrilli (*)

consultorio@csbya.com.ar

(*) Chinni, Seleme, Bugner y asociados. www.csbya.com.ar



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