La tercera pata de la mesa del paquete anticrisis del que venimos hablando en las últimas ediciones de esta columna es el blanqueo impositivo. Éste tiene como objetivo declarado la repatriación de los capitales que se fugaron del país durante el año pasado y la regularización y canalización hacia el sistema financiero o a inversiones productivas de los famosos dólares de las cajas de seguridad o del colchón.Las anteriores experiencias en materia de blanqueo impositivo se remontan a 1992, 1987 y 1977. En esas oportunidades la metodología consistía en exteriorizar el patrimonio total a un período determinado y se pagaba la tasa o alícuota de blanqueo que sustituía todos los impuestos que hubieren impactado sobre la diferencia entre los patrimonios previamente declarados y los blanqueados.Ahora la situación es distinta. El nuevo blanqueo está pensado para la regularización de depósitos o divisas en el exterior, depósitos o divisas y moneda en el país, inmuebles, muebles registrables, maquinarias y demás bienes no fungibles que deben haber existido al 31/12/07. Asimismo habrá que imputar dichos bienes puntualmente a un período fiscal no prescripto, por lo que no servirá adherirse al régimen pagando una alícuota que permita absorber futuros ajustes impositivos de otros períodos fiscales.En el caso de las tenencias de moneda o divisas en cajas de seguridad o debajo del colchón, la prueba de su existencia al 31/12/07 será de manera indirecta, a través de su afectación a la compra de bienes inmuebles o muebles registrables durante el 2008 o a través de la bancarización que prevé la norma a partir de la vigencia de la misma. Queda aquí un vacío normativo entre el 24/12/08 y el 1/3/09, ya que no está previsto que las adquisiciones de inmuebles o muebles en estas fechas que no han sido bancarizadas en las cuentas especiales se incorporen en el blanqueo ni tampoco a qué alícuotas en caso positivo.El régimen prevé como fecha de vigencia desde el 1/3/09 al 31/8/09, no existiendo, a diferencia de la moratoria, incentivos para ingresar al mismo de manera temprana ya que las alícuotas no varían en función de las fechas de adhesión.Las alícuotas de blanqueo son las siguientes: a) bienes radicados en el exterior y tenencia de moneda extranjera y divisas en el exterior, que no se transfieran al país (8%); b) bienes radicados en el país y tenencia de moneda local o extranjera en el país a la que no se le diera algún destino de los previstos en los incisos c), d) y e) siguientes (6%); c) tenencia de moneda extranjera y/o divisas en el exterior, y moneda local y/o moneda extranjera en el país que se destine a la suscripción primaria de títulos públicos emitidos por el Estado nacional (3%). Si los títulos se transfieren en un período inferior a veinticuatro (24) meses se deberá abonar un cinco por ciento (5%) adicional; d) tenencia de moneda extranjera y/o divisas en el exterior, y moneda local y/o moneda extranjera en el país, por personas físicas, que se destine a la compra de viviendas nuevas, construidas o que obtengan certificado final de obra a partir de la vigencia de la presente ley (1%), debiendo permanecer dicha inversión hasta el 31/8/2010; e) tenencia de moneda extranjera y/o divisas en el exterior, y moneda local y/o moneda extranjera en el país, por cualquier sujeto, que se destine a la construcción de nuevos inmuebles, finalización de obras en curso, financiamiento de obras de infraestructura, inversiones inmobiliarias, agroganaderas, industriales, turismo o de servicios en el país (1%). Las aludidas inversiones deberán permanecer en cabeza de su titular hasta el 31/8/2010. También procede esta alícuota cuando se invierta en acciones y obligaciones negociables con cotización, fideicomisos financieros con oferta pública y fondos comunes de inversión registrados en la Comisión Nacional de Valores. En materia penal tributaria, este régimen contiene un amplio perdón u olvido, considerado como una amnistía por los especialistas. Esto implica que alcanza a todos los casos sin limitación de montos, incluso los supuestos de evasión agravada que no tienen la posibilidad de extinguir la acción penal por pago en el marco de la ley penal tributaria y previsional. En materia de lavado de dinero, la ley exige que se cumplan las disposiciones de la ley 25.246, debiendo justificarse mediante la presentación de una declaración jurada la licitud del origen de los fondos, excepto en materia tributaria. No alcanza la liberación a la materia penal cambiaria, lo que puede trabar la repatriación de capitales desde el exterior en caso de que el Banco Central decida investigar dichas operaciones. Como ya lo dijéramos en oportunidad de comentar la moratoria, habrá que compatibilizar ésta con el blanqueo y con las declaraciones juradas anuales que vencen en abril y mayo próximos. Aquellos conceptos que sean pasibles de entrar en el blanqueo, no se regularizarán por la moratoria, pero habrá que tener extrema precaución en que lo que se incluya en el blanqueo esté correctamente encuadrado, ya que caso contrario su posterior rechazo implicará el conocimiento por parte de AFIP de la deuda y la imposibilidad de regularizarla con los beneficios de la moratoria una vez pasado el 31/8/09. La prudencia aconsejaría, en caso de duda, regularizar a través de la moratoria y no del blanqueo. A su vez los conceptos regularizados en uno u otro régimen podrán tener trascendencia fiscal en los períodos fiscales siguientes, lo que obligará en su caso la rectificación de la declaración jurada del 2008 que vence en el 2009, si la adhesión al blanqueo o la moratoria se hiciera cuando ya se haya presentado dicha declaración jurada.
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