|
||
El blanqueo laboral | ||
Ésta es la segunda de las tres patas que integran la mesa del paquete anticrisis. | ||
Decíamos la semana pasada que el paquete anticrisis era una mesa de tres patas: la moratoria impositiva y previsional, la regularización del empleo no registrado y el blanqueo impositivo. Nos ocuparemos ahora de la segunda de estas patas, el blanqueo laboral y la promoción del empleo formal. Este título de la ley está formado por dos partes; la primera es la regularización del empleo no registrado o blanqueo laboral y la segunda, la promoción del empleo registrado o formal. El blanqueo laboral consiste en la registración de la relación laboral a través de su inscripción en el libro de sueldos de la empresa y en la base de datos unificada (Mi Simplificación), o la regularización del monto de la remuneración pagada a un empleado declarado cuando parte de ésta fuere en negro o la rectificación de la fecha de inicio de una relación laboral cuando la consignada no fuera la real. El plazo para el mismo es de 180 días corridos a partir del 2 de febrero último. El mismo produce los siguientes efectos jurídicos para los primeros diez (10) trabajadores regularizados: a) liberación de las sanciones tributarias y previsionales de cualquier naturaleza, firmes o no (no incluye las sanciones laborales de los artículos 8, 9 y 10 de la ley 24013), b) la extinción de la deuda -capital e intereses- originada en la falta de pago de aportes y contribuciones con destino a los subsistemas de la seguridad social devengados hasta noviembre de 2008 inclusive, c) las erogaciones realizadas antes del 24/12/08 no tienen efectos para determinar ventas presuntas en el Impuesto a las Ganancias ni en el IVA y d) los trabajadores blanqueados pueden computar hasta 60 meses de servicios con aportes a los fines jubilatorios. A partir del trabajador número once (11) inclusive que se regularice, para que procedan los beneficios de liberación de sanciones, para que la regularización no genere efectos en Ganancias e IVA y para el cómputo de años con aportes para la jubilación se deberán cancelar, sólo por dichos empleados, las obligaciones adeudadas -capital e intereses- en concepto de aportes y contribuciones (todas menos ART) devengadas hasta noviembre del 2008. A tales fines se podrá acceder a un plan de facilidades de hasta 120 cuotas con una tasa de interés de financiación del 6% anual y un tope de intereses a la fecha de consolidación del 20% sobre el capital adeudado, pudiendo incluirse en el plan las deudas que se encuentren en discusión administrativa o judicial y siendo condición de adhesión un pago a cuenta del 6% del monto consolidado. En todos los casos será necesario o hasta indispensable contar con el consentimiento del empleado al momento de la regularización, ya que el mismo puede ver afectados sus derechos jubilatorios con ésta y, consecuentemente, oponerse y reclamar los aportes jubilatorios adeudados y las multas laborales. Por su parte, es condición para la obtención de los beneficios del régimen que se regularice la totalidad de los trabajadores en situación irregular, ya que si ulteriormente AFIP detectara algún caso de empleo no registrado o indebidamente registrado de origen anterior al 24/12/2008 se producirá el decaimiento de dichos beneficios y renacerán los intereses y las sanciones condonados. El segundo título de esta parte de la ley es la promoción del empleo registrado y consiste en la reducción de las contribuciones patronales de los nuevos empleados que se contraten entre el 24/12/08 y el 24/12/09. Este beneficio será del 50% de reducción en los primeros 12 meses de contratación y del 25% en los 12 siguientes y no alcanza las contribuciones con destino a las obras sociales, al seguro de salud ni a las ART. No es aplicable el beneficio para los empleados declarados hasta el 24/12/08 que continúen trabajando para el mismo empleador con posterioridad a dicha fecha, ni para los desvinculados y reincorporados por el mismo empleador dentro de los doce (12) meses siguientes ni para los nuevos dependientes que se contraten dentro de los doce (12) meses contados a partir de la extinción incausada de la relación laboral de un trabajador que haya estado comprendido en el régimen general de la seguridad social. Tampoco se aplicará el beneficio a los empleadores a los que se les constate personal no registrado por períodos anteriores a la fecha en que las disposiciones de esta ley tengan efecto, o posteriores a dicha fecha y hasta dos (2) años de finalizada la vigencia del régimen establecido en el presente capítulo o que incluyan a trabajadores en violación a lo citado en el párrafo anterior. La exclusión se producirá en forma automática desde el mismo momento en que ocurrió cualquiera de las causales indicadas en el párrafo anterior, lo que obliga a ser muy cuidadosos en el cumplimiento de las condiciones y requisitos del régimen ya que cualquier impugnación futura de sus beneficios acarreará importantes costos en materia de contribuciones, intereses y multas. Finalmente, se incluye una cláusula candado que obliga a los empleadores a mantener la plantilla de personal declarada en noviembre del 2008, incluyendo aquellas relaciones laborales existentes a ese mes que se incorporen posteriormente con motivo de la regularización. Cuando se disminuyera la plantilla de personal por razones distintas del despido incausado, el empleador dentro de los noventa (90) días deberá integrarla con nuevas contrataciones, como condición para continuar manteniendo el beneficio de la reducción de contribuciones y de las condonaciones del blanqueo laboral. Esta obligación subsistirá hasta diciembre del 2011. |
||
Use la opción de su browser para imprimir o haga clic aquí | ||