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Un puente de oro
La nueva moratoria: una posibilidad con beneficios para los contribuyentes incumplidores.

Decíamos en la entrega anterior que el denominado paquete anticrisis configuraba un auténtico puente de oro para los contribuyentes incumplidores.

Usamos dicho término por la magnitud de los beneficios contenidos en el mismo comparados con los conocidos como puentes de plata a los que nos habían acostumbrado las administraciones de la década del 90. La misma presidenta de la Nación se refirió a éste como la moratoria más beneficiosa de la historia argentina.

Este paquete es una mesa de tres patas: la moratoria impositiva y previsional, la regularización laboral y el blanqueo impositivo. Si bien entró en vigencia el domingo próximo pasado, aún faltan muchas normas aclaratorias, a tal punto que podemos decir que estamos en presencia de un iceberg normativo, lo que se ve es una parte menor de su totalidad.

Nos ocuparemos en esta entrega de la moratoria impositiva y previsional. Ésta permite la regularización de todas las obligaciones fiscales cuya percepción y fiscalización se encuentran a cargo de las AFIP vencidas al 31/12/07, incluso retenciones efectuadas y no ingresadas que históricamente estuvieron marginadas de estos regímenes. No incluye aportes y contribuciones con destino al régimen de obras sociales, obligaciones e infracciones vinculadas con regímenes de promoción, anticipos y demás pagos a cuenta, aportes y contribuciones con destino al servicio doméstico, obligaciones e infracciones aduaneras y monotributo hasta junio de 1994. Asimismo permite la reformulación de los planes de facilidades vigentes y la inclusión de los saldos de deuda incluida en planes de facilidades caducos o rechazados.

El plazo de vigencia de la moratoria impositiva y previsional es abierto y abarca desde el 1/3/09 hasta el 31/8/09 inclusive. Las obligaciones regularizadas quedarán liberadas de multas y demás sanciones tributarias y penales, existiendo también una condonación parcial de los intereses resarcitorios y punitorios. Estos últimos tendrán un tope sobre el capital regularizado del 30% si la adhesión ocurre entre el 1/3/09 y el 30/4/09, del 40% si es del 1/5/09 al 30/6/09, y del 50% si ocurre entre el 1/7/09 y el 31/8/09. Téngase presente que con la tasa mensual del 3% existente hoy para intereses resarcitorios, la quita de intereses es de suma importancia en deudas de más de dos años de antigüedad.

Para ingresar a la misma deberá efectuarse un pago a cuenta del 6% de la deuda regularizada, y el saldo podrá cancelarse en hasta 120 cuotas en pesos, con una tasa del 0,75% mensual. El plan de pagos es único, por lo cual si se omitiera en una presentación la inclusión de alguna deuda, la forma de incluirla es rectificando la presentación original, pero en dicho caso el pago a cuenta del 6% debe volver a efectuarse y la condonación de intereses aplicable es la de la nueva fecha de acogimiento. Por ello habrá que ser especialmente cuidadoso y realizar un ´due dilligence´ fiscal antes de efectuar dicho acogimiento, todo ello antes del 30/4/09 para obtener la mayor condonación de intereses.

También habrá que compatibilizar la moratoria con el blanqueo y con las declaraciones juradas anuales que vencen en abril y mayo próximos. Aquellos conceptos que sean pasibles de entrar en el blanqueo no se regularizarán por la moratoria, pero habrá que tener extrema precaución en que lo que se incluya en el blanqueo esté correctamente encuadrado, ya que caso contrario su posterior rechazo implicará el conocimiento por parte de AFIP de la deuda y la imposibilidad de regularizarla con los beneficios de la moratoria una vez pasado el 31/8/09.

La prudencia aconsejaría, en caso de duda, regularizar a través de la moratoria y no del blanqueo. A su vez los conceptos regularizados en uno u otro régimen podrán tener trascendencia fiscal en los períodos fiscales siguientes, lo que obligará en su caso a la rectificación de la declaración jurada del 2008 que vence en el 2009, si la adhesión al blanqueo o la moratoria se hiciera estando ya presentada dicha declaración jurada.

En materia penal tributaria, los tres regímenes contienen un amplio perdón u olvido, considerado como una amnistía por los especialistas.

Esto implica que alcanza a todos los casos sin limitación de montos, incluso los supuestos de evasión agravada que no tienen la posibilidad de extinguir la acción penal por pago en el marco de la ley penal tributaria y previsional. Además, por tratarse esta última de una norma especial, la extinción de la acción penal que opera con el cumplimiento del plan de pagos de la moratoria no agota la posibilidad de extinguir futuras acciones penales por evasión simple mediante el pago del tributo evadido.

En materia de lavado de dinero, la ley exige que se cumplan las disposiciones de la ley 25.246, debiendo justificarse mediante la presentación de una declaración jurada la licitud del origen de los fondos, excepto en lo concerniente a materia tributaria.

Si sumamos entonces la amplitud de los conceptos incluidos en la moratoria, la magnitud de la quita de intereses resarcitorios y punitorios, la financiación en pesos en 120 cuotas a una tasa negativa en relación con la inflación esperada, y el alcance del perdón en materia penal podemos afirmar que ésta es la mayor moratoria de la historia, constituyendo un verdadero puente de oro para los evasores y, huelga repetirlo, una manifiesta inequidad para los contribuyentes cumplidores y un fuerte desincentivo para el cumplimiento voluntario de las obligaciones fiscales.

 

Cr. JosÉ MarÍa Bugner

Chinni, Seleme, Bugner y Asoc.

consultorio@csbya.com.ar

www.csbya.com.ar



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