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Facturas \"truchas\" | ||
El nuevo blanqueo y la moratoria: un auténtico puente de oro para sanear casos de evasión fiscal. | ||
Una epidemia es una enfermedad que se propaga rápidamente en una región en un momento determinado y luego culmina. Una endemia, por su parte, es aquella enfermedad que permanece en una zona de manera indefinida. La problemática de las facturas apócrifas -comúnmente conocidas como facturas truchas- empezó hace algunos años como una epidemia pero con el transcurso del tiempo y a pesar de los ingentes esfuerzos y las medidas tomadas por la AFIP se ha transformado en una endemia. Defínase como factura apócrifa tanto aquella que es emitida por un sujeto que no tiene capacidad operativa para realizar la prestación o venta facturada y que es incumplidor contumaz de sus obligaciones fiscales como aquella que si bien es emitida por sujetos con capacidad operativa y aceptable cumplimiento fiscal no responden a operaciones reales. De ambas las más comunes son las primeras, generadas por las denominadas "usinas de facturas truchas", asociaciones delictivas dedicadas a la formación de sociedades ficticias para estos fines. Este problema no es sólo local o regional sino que alcanza jerarquía mundial para las administraciones tributarias actuales, enfocando cada una la solución al tema conforme lo permitido por su sistema jurídico. Como simple ejemplo, en la República China en la década del ´90 la evasión tributaria mediante este mecanismo era castigado con la pena de fusilamiento, obviamente en un sistema jurídico no garantista inadmisible en las democracias modernas. Actualmente el 80% de los ajustes realizados por las fiscalizaciones ordinarias de la AFIP tiene como causa esta problemática de las facturas apócrifas según informaciones brindadas por el anterior administrador federal, con todo el dispendio administrativo y judicial que ello implica. Y no debe perderse de vista que el acaecimiento de una impugnación fiscal por esta causa implica un costo de no menos del doble del valor total de la factura (21% de IVA, 35% de Impuesto a las Ganancias, 35% de Impuesto a las Salidas no Documentadas y multa del 66% al 100% sobre los impuestos anteriores e intereses). A todo ello debe sumarse además el costo efectivamente erogado en la compra de la factura trucha y el costo económico y psicológico de defenderse tanto en sede contencioso administrativa como penal. En Argentina la legislación ha avanzado en el control de las facturas apócrifas de manera sostenida en los últimos años y hasta en casos soslayando elementales principios de derecho penal, como la última reforma a la ley penal tributaria en materia de asociación ilícita y concurso de personas, o avanzando sobre los códigos de fondo como es el caso de la ley antievasión en materia de medios de pago. Ha sido la jurisprudencia la que se ha encargado de poner blanco sobre negro en algunos casos de avance fiscal. En materia de salidas no documentadas la Corte Suprema ha dicho que este instituto se aplica tanto en los casos en que no existan comprobantes como en aquellos en que existiendo los mismos sean apócrifos; en pocas palabras, es lo mismo estar indocumentado que tener un documento falso. Y recientemente el procurador del Tesoro de la Nación, cuyo dictamen es vinculante para los servicios jurídicos del Estado, ha dicho que no corresponde la aplicación de sanciones sobre el Impuesto a las Salidas no Documentadas por no estar tipificada en la norma tributaria penal. Pero, más allá de eso, no se ha logrado aún establecer un mecanismo que permita dar certeza jurídica a aquellos contribuyentes que, operando de buena fe, se encuentren involucrados con proveedores considerados como dudosos por la AFIP. Si bien el Siper (sistema de perfil de riesgo) establece un ranking de los contribuyentes en categorías de la A la E en función de su grado de confiabilidad fiscal y la probabilidad de ser sujetos de una fiscalización, éste no adquiere carácter vinculante para la AFIP y tampoco está definido cómo debe operar el contribuyente cuando el proveedor está incluido en las peores categorías. Quizá lo ideal sería complementar la consulta con un régimen de retenciones escalado en virtud de la categoría del Siper que, una vez cumplido por el adquirente, le diera estabilidad al cómputo de los créditos y deducciones fiscales, de forma similar al existente para los exportadores. Entendemos que la solución a esta cuestión es sumamente compleja, que tiene raíces culturales y está enquistada en el mismo Estado en sus tres niveles, nacional, provincial y municipal. Éste, mediante la corrupción, es no sólo consumidor de facturas apócrifas cuando sobrevalúa gastos públicos sino también instigador al uso de las mismas por parte de las empresas que contrata y se ven en la necesidad de cubrir erogaciones no deducibles. Ésta ha sido, sin dudas, la motivación principal del denominado por el gobierno "Nuevo paquete anticrisis" que describiremos en próximas entregas. El mismo crea, a través de mecanismos de blanqueo y moratoria, un auténtico puente de oro para sanear casos de evasión fiscal, condonando intereses y sanciones y eliminando los efectos penales de tales ilícitos, además de otorgar amplias facilidades de pago a una tasa de financiación del 9% anual en pesos. Sin dudas habrá quienes aprovecharán junto a los destinatarios originales esta oportunidad, pero decididamente es un gran retroceso en materia de promoción del cumplimiento fiscal voluntario y conforma una inequidad manifiesta para los contribuyentes cumplidores.
Cr. José María Bugner CHINNI, SELEME, BUGNER Y ASOC. consultorio@csbya.com.ar www.csbya.com.ar |
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