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Adiós a la \"tablita de Machinea\"

Finalmente con la publicación en el boletín oficial el día 24/12/08 de la ley 26.477, fue derogada la tan cuestionada "tablita de Machinea".

El efecto de la tabla hacía que algunos contribuyentes perdieran la posibilidad de deducir conceptos como las cargas de familia, deducción especial y mínimo no imponible, que se pueden estimar en $ 58.200 por año para un empleado casado y con 1 hijo.

La tabla estaba programada por tramos de ingresos netos, así por ejemplo quien tuviera rentas por montos superiores a $ 91.000 perdía de deducir el 50% de estos conceptos, mientras que quien superaba los $ 130.000 perdía el 70%, el que superaba los $ 195.000 perdía el 90% y quien superaba las $ 221.000 no podía deducir nada.

 

Un sistema nocivo

 

Para ver la incidencia nociva de este sistema, podemos ejemplificarlo. Suponiendo un empleado casado con 1 hijo, cuyo sueldo de bolsillo es de $ 6.900, anualizado considerando el aguinaldo el ingreso es de $ 89.700, por ello le correspondía pagar impuesto por $ 4.545 y terminaba cobrando $ 85.155.

Si este trabajador por su mérito, o por percibir horas extras, se veía "beneficiado" con un aumento de sus ingresos en $ 2.000, por ejemplo, el impuesto a las Ganancias se incrementaba a $ 11.802 y terminaba cobrando $ 79.898.

Consecuentemente el supuesto aumento de sueldo lo terminaba perjudicando, cobrando menos de lo que obtenía a pesar de haber tenido un incremento en sus ingresos, un absurdo.

La reforma tiene efecto para el período fiscal 2009 y la cuota del segundo aguinaldo del año 2008. Quiere decir que lo cobrado por el medio aguinaldo no se computará como ganancia neta al sólo efecto de la aplicación de la "tablita", aunque sí formará parte del ingreso gravado en el impuesto.

Ante la demora en la publicación de la ley, algunos empleadores que anticiparon la liquidación del medio aguinaldo no tuvieron en cuenta esta modificación y calcularon la retención del impuesto incidida por el aguinaldo.

Situación que hoy deberán corregir y devolver a sus dependientes el impuesto retenido en exceso.

La AFIP ha publicado en su página web (www.afip. gov.ar) un simulador para que cada contribuyente ingresando los datos de lo que cobró y lo que se le retuvo pueda calcular el monto de la devolución.

Finaliza este sistema absurdo e injusto después de nueve años, de los cuales cinco correspondieron a la gestión K.

 

 

Mauro C. Bartolomé

consultorio@csbya.com.ar

Chinni, Seleme, Bugner y Asoc.

www.csbya.com.ar



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