La ONCCA estableció un pago mínimo de derechos de exportación requerido para habilitar el régimen opcional en el marco del mecanismo denominado "ROE verde". La resolución 5253/2008 dispuso que los operadores deberán acreditar el pago de los derechos de exportación de al menos el 90% de la cantidad declarada. Asimismo, estableció que los operadores a los cuales se les haya autorizado la solicitud de exportación podrán rectificar durante el plazo de vigencia del ROE verde los datos del consignatario o destinatario de la mercadería, la dirección y el país de destino. Por otra parte, se permitirá una tolerancia en más de hasta el 5% del tonelaje dado en la declaración jurada de venta al exterior, conforme a lo dispuesto en la resolución 685/1992.
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