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¿Se puede condenar por genocidio?

Neuquén se prepara para enjuiciar a ocho ex militares que actuaron en la región durante la última dictadura. Se juzgarán 17 de los 90 casos denunciados, principalmente de víctimas que pasaron por el centro clandestino de detención "La Escuelita" en los fondos del Batallón 181.

En la Argentina, luego de anuladas las leyes de Obediencia Debida y Punto Final y de reabiertas las causas en las se que investigan los delitos de lesa humanidad de la última dictadura militar, se logró un avance en reconocer el genocidio. Las condenas dictadas en los casos Etchecolatz y Von Wernich fueron encuadradas en "el marco de un genocidio". Por su parte, en 1998 la Audiencia Nacional de España condenó a Adolfo Scilingo, considerando los hechos sucedidos en la Argentina como "genocidio". A pesar de sus límites, ya en el Juicio a las Juntas o "Causa 13" se había reconocido la existencia de un "plan sistemático", es decir que aquel plan represivo había constituido un todo.

Reconocer el genocidio implica que aquellos delitos atroces como la tortura, la muerte, la desaparición forzada, la apropiación de niños, las violaciones, etcétera, no fueron hechos realizados por motivaciones individuales ni aisladas sino unificados por un objetivo común: la destrucción de un grupo definido de personas. ¿Cuál era el grupo a destruir? Esto lo establecieron y delimitaron los propios ejecutores; el grupo estaba dado por las características comunes que unían a sus integrantes: las formas de organización, oposición y cuestionamiento al orden imperante. Así, la dictadura se autodenominó "Proceso de Reorganización Nacional", pues sus objetivos no se agotaban en los políticos y económicos sino que perseguía un quiebre y una reconstitución de las relaciones sociales. Crearon la figura del "subversivo" incluso antes del golpe militar. De esta forma quedaron encuadrados en la categoría de "subversivo" o "grupo a destruir" todos aquellos que eran un obstáculo para los objetivos del genocidio, esto es, la implementación de un plan económico, político, social y cultural que implicaba cambiar la estructura del país, disciplinar y aumentar la explotación de la clase trabajadora.

Algunos datos son muy significativos: al momento del golpe, la desocupación era del 2,3% y al poco tiempo ya alcanzaba el 8%. De una deuda externa de 7.000 millones se pasó, en siete años, a una de 56.000 millones. En 1974 los trabajadores tenían más del 50% del PBI y pasaron a tener el 30% al primer año de dictadura. De los datos de la Conadep surge que más de la mitad de los afectados por la represión eran trabajadores: obreros, empleados y docentes, el 54% y casi un 30% entre estudiantes y profesionales, lo que demuestra que el "grupo a destruir" excedía a las organizaciones políticas armadas.

De las propias directivas militares surge con claridad uno de los objetivos primordiales del plan represivo: acabar con la situación de efervescencia de los trabajadores en el sector industrial para aplacar sus luchas y garantizar "paz y ganancias" al empresariado que los había apoyado en el golpe y en el poder. En la directiva 504 de 1977 del comandante en jefe del Ejército podemos leer: "El Ejército accionará selectivamente sobre los establecimientos industriales y empresas del Estado (...) para poder neutralizar las situaciones conflictivas de origen laboral, provocadas o que puedan ser explotadas por la subversión, a fin de impedir la agitación y acción insurreccional de masas y contribuir al eficiente funcionamiento productivo del país; esta operación busca lograr estructuras del Estado, empresarios, obreros, ideológicamente depuradas, representativas y ajustadas a sus finalidades específicas y que permitan al obrero el eficiente funcionamiento del aparato productivo del país y un mejoramiento del clima socioeconómico".

En la Argentina existió un genocidio. Y en ese genocidio fueron partícipes e impulsores no sólo las Fuerzas Armadas sino también el empresariado y sectores de la Iglesia y de las conducciones sindicales. Li

gado indisolublemente a ello deviene el interrogante de si esa "verdad histórica" puede convertirse también en "verdad jurídica", es decir, si en el marco legal actual en el que se desarrollan los juicios contra los militares de la última dictadura puede condenarse por el delito de genocidio y, por lo tanto, aplicar una pena al caso concreto. La respuesta es afirmativa.

Aun cuando este delito de derecho internacional no tenga prevista una pena específica en el orden interno argentino, resulta posible aplicar condenas por este delito pues la Convención contra el Genocidio había sido incorporada al ámbito interno previamente a los hechos. Y cada una de las conductas constitutivas de la figura de genocidio posee una figura y pena específicas en el Código Penal cuya sumatoria es la que debe aplicarse en la condena con la tipificación global de genocidio.

Si no hay condenas por genocidio no es porque no haya una pena concreta sino porque se teme avanzar hacia las consecuencias que éstas implicarían: ampliar las imputaciones, complicidades y autorías no sólo hacia los militares que lo planificaron y ejecutaron sino a quienes lo instigaron y resultaron favorecidos no sólo por la desaparición de determinados grupos sino, fundamentalmente, por la transformación generada en la sociedad como consecuencia del aniquilamiento de los mismos.

Es desde esta perspectiva que, como parte querellante, acusamos del delito de genocidio a los ocho militares por su actuación en la zona en el juicio cuyo debate oral comenzará en los próximos días tras sufrir una postergación.

El término "genocidio" fue utilizado por primera vez con motivo del genocidio armenio en 1915, pero se lo acuñó como delito en el Derecho Internacional en la Convención para la Prevención y Sanción del Delito de Genocidio de 1948 por las Naciones Unidas, como una respuesta a las atrocidades de la guerra y más específicamente del nazismo.

Se define entonces el genocidio como un crimen que se configura con una serie de actos cuya comisión tiene por objeto la destrucción total o parcial de ciertos grupos de personas, nacionales, étnicos, raciales o religiosos. Es esta intención lo que distingue el genocidio de otros crímenes de lesa humanidad. Tales actos son: a) matanza, b) lesión grave a la integridad física o mental, c) sometimiento intencional a condiciones de existencia que hayan de acarrear su destrucción física, d) imposición de medidas destinadas a impedir nacimientos y e) traslado por la fuerza de niños del grupo a otro.

IVANA DAL BIANCO Y ROMINA SCKMUNCK

Abogadas, integrantes del Ceprodh (Centro de Profesionales por los Derechos Humanos), organismo querellante en el juicio

 



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