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Reorganización societaria | ||
Mediante una resolución la AFIP estableció nuevas disposiciones |
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La AFIP estableció nuevas disposiciones en el marco de los procesos de reorganización societaria. La resolución general Nº 2.468 modifica el régimen de información a la AFIP sobre reorganización societaria, que entrará en funcionamiento para las presentaciones que se realicen a partir del 1 de setiembre de 2008. La norma establece que las reorganizaciones societarias deberán ser comunicadas a la AFIP hasta el último día hábil inclusive del quinto mes calendario siguiente a la fecha de reorganización. La información deberá ser transmitida en forma electrónica mediante los programas aplicativos que se aprueban al efecto, según se trate de fusiones, escisiones y/o ventas y transferencias entre un conjunto económico. Con posterioridad al envío de información se deberá confirmar la presentación, ingresando en el servicio Reorganización de Sociedades de la página web de la AFIP. La resolución dispone que se deberá presentar la documentación respaldatoria luego de 10 días de suministrada la información en forma electrónica, incluyendo, entre otros: a) copia del acuse de recibo de la transmisión de la comunicación vía internet; b) formulario de declaración jurada; c) copia de la constancia de haber cumplido el requisito de publicidad establecido en la ley Nº 19.550; d) copia de la escritura; e) actas o instrumentos que aprueben la fusión o la escisión o la transferencia del fondo de comercio. Finalmente, cuando por el tipo de reorganización no se produzca la transferencia total de las empresas reorganizadas, excepto en el caso de la escisión, el traslado de los derechos y obligaciones fiscales quedará supeditado a la aprobación previa de la AFIP. |
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