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¿Un registro para resguardar la privacidad de las personas?

BUENOS AIRES.- La Asociación de Marketing Directo e Interactivo de Argentina (AMDIA) "alienta prácticas responsables de negocios y estableció y actualiza permanentemente estrictos principios éticos para las empresas e instituciones que utilizan las técnicas específicas". Sus directivos consideran que es la única entidad con un código de ética homologado por el Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos de la Nación en el capítulo referido a las bases de datos y que también juega un rol protagónico en la aplicación del régimen de habeas data, ya que es, asimismo, la única en su tipo que integra el consejo consultivo de la Dirección Nacional de Protección de Datos Personales. En el 2005 creó el Registro Nacional de Datos Personales como parte de sus normas de autocontrol y para proteger la intimidad de los receptores, en el que están obligados a inscribirse los operadores.

Sin embargo, la senadora nacional Elena Mercedes Corregido (Chaco, PJ Frente para la Victoria) propuso organizar, además, un registro para los usuarios que no quieran recibir llamadas, a fin de "resguardar la privacidad de las personas y proteger el medio ambiente". La iniciativa definió el MD como "toda comunicación efectuada por medios masivos, correo, teléfono, correo electrónico o cualquier otro medio conocido o por conocer que tenga por objeto principal crear y explotar una relación directa a distancia entre una empresa y/o un individuo y sus clientes o clientes potenciales tratándolos individualmente".

"En esta época de la comunicación y el consumismo resulta prácticamente inevitable que una persona sea acosada por publicidades y ofertas de todo tipo durante las 24 horas -opinó la legisladora- y, a pesar de la buena voluntad que tenga para mantener sus buenos modales, muchas veces la gente se cansa del continuo asedio", advirtió.

Para frenarlo, propuso entonces crear el "Registro nacional de resguardo de acciones de marketing directo", en el cual podrán inscribirse gratuitamente "todos los que no deseen recibir precisamente los ofrecimientos del MD y del telemarketing, con lo cual quedarán excluidos de las bases de datos utilizadas".

El proyecto de Corregido estipula que quienes se inscriban limitarán todas o algunas de las siguientes acciones:

" Las llamadas entrantes a sus teléfonos personales fijos o móviles realizadas por centros de llamadas y operadores de telemarketing.

" El correo postal remitido al domicilio particular con el objeto de promocionar, publicitar, ofertar, vender, ofrecer y regalar bienes, servicios o tarjetas de crédito.

" Los correos electrónicos con la finalidad mencionada en el ítem anterior.

Las empresas tendrán la obligación de notificarse de las inscripciones registradas dentro de los 30 días contados a partir de la promulgación de la ley y con esa misma periodicidad, también, de las altas y bajas producidas. Una vez efectuada dicha anotación, los centros de llamadas tendrán 30 días para dejar de hacerlas al número telefónico en cuestión.

El usuario podrá inscribirse personalmente o a través de la página por habilitarse a tal efecto en internet o de una línea de atención gratuita, dejando constancia de su identidad y teléfono.



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