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"No hay peor sordo que el que no quiere oír"

No hace mucho tiempo, por intermedio de la secretaria de Planeamiento la Municipalidad de San Antonio Oeste hizo público que la construcción de la Casa de la Cultura Bicentenario en la Segunda Bajada se haría a 20 metros del borde del acantilado, espacio que permitiría generar una playa seca con prohibición de tránsito o estacionamiento vehicular.

Con esta actitud el municipio intentó minimizar su condición autística ante los reclamos de distintos sectores y en particular del Consejo Asesor Profesional de San Antonio Oeste de escuchar solamente lo que le interesa y no incomoda a sus objetivos.

En sus argumentos la municipalidad hace referencia a construcciones existentes sobre la costa aledañas al actual SUM y que cuentan con el permiso de construcción pertinente otorgado por ese organismo. En función de ello, se puede deducir que ante el derecho adquirido y el hecho consumado es imposible dar marcha atrás.

En este aspecto habría que considerar que quien va a realizar la obra es el mismo municipio y con esa actitud sienta jurisprudencia a futuro, desoyendo disposiciones emanadas de la Justicia provincial y de la Ley de Costas nacional.

Por un lado, el Superior Tribunal de Justicia hizo lugar al recurso presentado por el Codema acerca de las construcciones existentes sobre las tierras costeras en litigio actualmente entre la familia Tarruella y el municipio; por el otro, la ley 22/1988 de limitaciones de la "Propiedad sobre los terrenos contiguos a la ribera del mar por razones de protección del dominio público marítimo-terrestre" -en su capítulo II Servidumbres Legales sección I Servicios de Protección, artículos 23 al 26- entre otras cosas establece que toda construcción debe realizarse como mínimo a 100 metros medida tierra adentro desde el límite interior de la ribera del mar, pudiendo extenderse a 100 metros más previa autorización de la administración del Estado nacional.

El artículo 25 en su inciso 2 dice: "Con carácter ordinario, sólo se permitirán en esta zona las obras, instalaciones y actividades que por su naturaleza no puedan tener otra ubicación o presten servicios necesarios o convenientes para el uso del dominio público marítimo-terrestre, así como las instalaciones deportivas descubiertas".

¿No sería más saludable para los intereses comunitarios, pues ellos hacen al municipio, que se escucharan con más atención las diversas opiniones de todas las organizaciones que a ese efecto fueron creadas y se lograra un consenso general de modo que las responsabilidades fueran repartidas y se terminara con los rótulos de "la culpa la tuvo el otro"?

Norberto Montinero

DNI 4.296.652

San Antonio Oeste



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