|
||
"Un esquema formal que carece de eficacia" | ||
El Tribunal Superior de Justicia de la provincia del Neuquén decretó la vigencia de normas éticas (acuerdo 4345 Pto. XII del 4/3/09 disponible en www.jusneuquen.gov.ar) que deben ser observadas por los miembros que lo integran. Así, particularmente magistrados y funcionarios deben ajustarse a una actuación rigurosa, austera y solitaria. Ése es el precio que se debe pagar cuando se elige ser juez. El juez es el hombre solo y las citadas normas -conocidas como reglas de Bangalore- se encargan de remarcar que el magistrado deberá adoptar las medidas necesarias para no crear condiciones de amistad o de compromiso social que puedan afectar su independencia al momento de dictar sentencia; esto es circunstancias que lo obliguen a excusarse o lo expongan a ser recusado según sea el caso. Lo dicho, de extrema importancia, muchas veces es olvidado por los jueces y funcionarios judiciales -particularmente en jurisdicciones pequeñas como las del interior de la provincia del Neuquén-, lo que genera continuos apartamientos por los motivos indicados. Paulatinamente se va generando, en principio, la pérdida del derecho que el litigante tiene al juez natural -es decir, a acudir ante el magistrado que le corresponde según la ley y la Constitución- hasta llegar a una auténtica denegación de justicia. El afectado se ve obligado así a peregrinar por juzgados de distintas jurisdicciones para conseguir que su caso sea atendido por un juez o un fiscal que no esté impedido de actuar por alguna circunstancia. En cualquier caso, la aplicación de los supuestos de excusación de los jueces debe ser interpretada restrictivamente y se debe otorgar a la parte que clama justicia la posibilidad de rechazar con éxito el impedimento alegado. Se destaca finalmente que esta circunstancia es una de las causas principales de demora en los trámites judiciales. Así la Justicia, con un pronóstico lejano en la resolución de los casos, deja de ser tal y pasa a ser un simple esquema formal que carece de eficacia. Héctor Luis Manchini DNI 7.779.947 San Martín de los Andes |
||
Use la opción de su browser para imprimir o haga clic aquí | ||