|
||
"Necesidad de una rápida reparación" | ||
Cometido un delito que provoca lesiones de gravedad, la reparación de los daños causados está muy lejos, en la práctica, de sancionarse con la rapidez que exigen las circunstancias y muchas veces cuando ésta llega -si se tiene esa fortuna- al haberse agravado la afección original por el transcurso inevitable del tiempo y la falta de adopción de las medidas que exigía la ciencia médica, en razón de los costosos tratamientos, aparece como manifiestamente inadecuada y extemporánea. El/los individuos que quiebran el equilibrio psicofísico de cualquiera deberían responder en forma inmediata, cuando se determine su responsabilidad en el evento. Pero para que ello ocurra la Justicia debe actuar con celeridad y eliminarse -como ya se dijo en otras oportunidades- instituciones como la probation que al no fijar la responsabilidad del autor del daño obliga que ilícito, daño y extensión deban volver a demostrarse en el juicio civil. Respecto de los tiempos de la Justicia, en el diario "Página 12" del 3 de agosto de 2007 bajo el título "Una Justicia lenta no es justicia" se hace un desarrollo de una serie de medidas proyectadas por el Consejo de la Magistratura de competencia nacional, que al respecto ha dicho: "Es un objetivo primordial del Estado nacional proveer todo lo necesario para el afianzamiento de la Justicia, tal como lo establece el mismo Preámbulo de la Constitución Nacional. Para ello es necesario que el Poder Judicial imparta justicia en forma eficiente y rápida, con el debido tiempo para razonar sus fallos, pero con la premisa de que una Justicia lenta no es justicia". Lo dicho es plenamente aplicable a la Justicia en la provincia del Neuquén. No puede aceptarse que con la importante planta de magistrados, funcionarios y empleados con que cuenta este Poder la lentitud en el trámite de los procesos sea la principal causa por la que se frustra una justa reparación. Esto es una justa y rápida sanción en sede penal que habilite la indemnización civil pertinente. Héctor Luis Manchini DNI 7.779.947 Abogado, ex juez de la Cámara de Apelaciones de Zapala San Martín de los Andes |
||
Use la opción de su browser para imprimir o haga clic aquí | ||