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"Concursos en la Justicia, ¿últimos coletazos?" | ||
Desde la antigüedad, los filósofos griegos y romanos buscaron regular el poder público para satisfacer las necesidades de la vida en común. La soberanía del príncipe fue descendiendo a los funcionarios públicos y con el advenimiento de los estados las haciendas públicas de erogación y de producción fueron objeto de numerosas teorías sobre organización, liderazgo, responsabilidad y capital humano, por citar algunas. Todas relevan idoneidad, valores, conductas y producción como presupuestos para un Estado eficiente, que devuelve el sacrificio de los que pagan sus impuestos. Tan sustantivo se consideró el papel del funcionario público, que no sólo se buscaba el mejor funcionario sino que se lo controlaba. Es de larga data la obligación de declarar formalmente el patrimonio al asumir el cargo, aportando a interpelaciones posteriores. En nuestro país, el Poder Judicial se distingue en legislación en reclutamiento calificado (concursos), evaluación de desempeño y equidistribución del salario (ley de enganche). Pero a pesar de que en Neuquén la Ley Orgánica del Poder Judicial establece el mecanismo de concurso como medio de transparencia y calidad para el ingreso y ascenso de funcionarios y empleados, nunca como en los años 2007 y 2008 contadores y abogados fueron tan vapuleados cuando se sometieron a la ley para acceder a cargos en los órganos vernáculos de la Justicia. "Dar a cada uno según merece" (Ulpiano, 228), un concepto de justicia que ha iluminado generaciones, colisionó con los "llamados a inscripción" y concursos sospechados de parcialidad. En efecto, siendo Sommariva presidente del TSJ y del Consejo de la Magistratura (órgano extrapoder creado en el 2007), se cuentan entre los casos más escandalosos la remoción de la Cra. Díaz (la suscripta), designada por unanimidad en un cargo de dirección y a la semana de trabajo removida en voto de cuatro a tres por "haber publicado una carta de lectores en el 2004 que no comentó en el examen". Una concepción monárquica del poder hizo que Sommariva, amparo mediante, entregara el expediente para la acción procesal muchos meses después. Un segundo caso -si bien no perdió el trabajo, sino la chance de ascender- ocurrió cuando una abogada fue calificada con cero en el examen, quedando relegada en el concurso. Trasladándonos al Poder Judicial, los "llamados a inscripción" y concursos para contadores y abogados representaron una vía estratégica de transvasar funcionarios del Ejecutivo al Judicial, cuando no prácticas discrecionales. Profesionales de excelente cualificación para acceder a cargos, con posgrados y vasta experiencia en los sectores público y privado, no tuvieron chance. Un análisis empírico de casos confirmaría la proporción en estas condiciones sobre la planta ingresada. Pero, a falta de estudios científicos, los ciudadanos comunes podemos socializar nuestros casos testigo a riesgo de ser catalogados de conflictivos o ingenuos por el establishment. Recuérdese que tras la renuncia de Sommariva y Fernández y el juicio político de Badano permanecían en el tribunal sólo los vocales Kohon y Cía. Próximo a conformarse un nuevo tribunal, el acuerdo 4297/08 autorizó el "llamado a inscripción" de postulantes para cubrir el cargo de juez-jefe de Planificación, resultando favorecida la Lic. Cavaleiro de Tiemroth, funcionaria judicial (puede leerse en el acuerdo 4307 que el presidente se retiró al momento de la votación, tal vez por elementos que obstaban la misma). Posteriormente se llamó a cubrir el cargo de subjefe de Planificación (Ac. 4322), esta vez por "concurso de oposición y antecedentes". Los resultados habrían confirmado a los 12 participantes un rumor vox pópuli del día del escrito: que el cargo estaba predestinado. Nuevamente los comunes sometidos al concurso debieron resignar sus honrosos antecedentes, posgrados, premios a la producción intelectual, trabajos en Planificación local y para organismos internacionales. Una elevada nota en el examen y su experiencia en una compañía aseguradora fueron méritos suficientes para que la joven Bolan Reina, no matriculada en el Consejo Profesional, superara a todos los participantes e iniciara la función pública como secretaria de cámara. El concurso obvió el requisito de admisibilidad publicado (matrícula) y algo mucho más grave: omitió la evaluación de antecedentes. Ambos llamados merecieron sendas impugnaciones: la primera ni siquiera llegó al tribunal. La Dra. Flores (Gestión Humana) dictaminó "estese al acuerdo" (léase estese al nombramiento). La segunda impugnación fue derivada por el presidente a la Mesa Examinadora: Dra. Van del Walt, Lic. Cavaleiro de T. y Cr. Frassetto. Mientras tanto, la colega juró en el cargo el 13/2/09, a pesar de que la impugnación del 2/2/09 pedía expresamente la suspensión de los efectos. MSc. Cra. María Noemí Díaz DNI 12.066.125 Neuquén |
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