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"La justicia no es ciega, a veces quienes la representan no son dignos de tal función"

"Un niño espera. Vuestro deber es el de hacer valer vuestros derechos: así se resume la situación actual. Creo que nuestra sociedad occidental está enferma ya que, de tanto querer ser justa, ha naufragado en la injusticia" (Françoise Dolto). La justicia no es ciega, a veces quienes la representan no son dignos de tal función.

A veces los funcionarios judiciales, que se hacen llamar VS, atributo que creo que hay que ganárselo, son como los monos que no oyen, no ven y no hablan. Viven como con una escafandra, aislados de las realidades y, por ende, resuelven desde la supuesta realidad y sin tomarse el trabajo de cotejar los dichos con los hechos.

Es sabido de muchas injusticias judiciales, pero aquellas que implican a menores de edad son imperdonables. A veces los errores son por acción, otros por omisión y otros son una mezcla de los dos. Cómo puede un "magistrado" (funcionario público que debe ser ecuánime, imparcial e independiente) en determinados casos resolver una denuncia que no es corroborada ni con presentación de pruebas demostrables y comprobables. ¿Es eso ecuanimidad e imparcialidad? ¿Se puede soslayar una denuncia 2.212 hacia un menor de 1 año con certificado de hospital público y proceder de forma inmediata a resolver sin pruebas otra denuncia realizada por la supuesta agresora a la menor sobre un hecho inexistente y sin presentar pruebas contundentes? ¿Qué privilegia la Justicia: los hechos presentados con pruebas o los hechos relatados sin sustento probatorio? ¿Será que algunos funcionarios de la Justicia convierten las mentiras en verdades jurídicas?

La ley penal 24.270 que sanciona la obstrucción al que impidiera el contacto del hijo menor con su padre no conviviente ha hecho prosperar la industria de las denuncias falsas del padre conviviente y la Justicia, al no comprobarlas, se hace cómplice de tal situación y facilita la alienación parental.

En tanto, en un caso que conozco por la proximidad de amistad, hay dos menores que no sólo no son escuchadas, no son tenidas en cuenta, no son observadas, ni protegidas ni contenidas; lo peor de todo es que ante la mínima duda de riesgo no se dispone una medida preventiva. ¿Quién defiende sus derechos?, ¿quién al padre, que no se lo escucha y se lo trata de "demandado" por una falsa denuncia? Mientras que las demandas del padre hacia la madre, comprobadas con denuncias tras denuncias policiales, ante fiscalías, certificados médicos, testigos, etcétera, van engrosando el expediente para quién sabe quién lo lea alguna vez. Esperemos que no sea tarde?

Cuántas veces escuchamos hablar de los derechos del niño, los tratados internacionales, los niños primero? bla, bla, bla. Pero en los hechos concretos no se refleja el accionar de aquellos adultos que debiendo estar calificados y cualificados tendrían que, con premura y objetividad, ser los guardadores de la seguridad de los menores. Sin titubear deberían realizar todas las averiguaciones correspondientes sobre ambas partes, paterna y materna, de todo lo dicho y demandado, de las conductas, formas de vida, costumbres, hábitat, trabajos, pericias psiquiátricas serias, etcétera, ya que ¿quién puede garantizar desde un escrito o una simple entrevista psicológica cuál de las dos partes dice la verdad?

Creo que no es un mito que los jueces deben, a través de las pruebas, indicios, pericias, testigos que acrediten su credibilidad, etcétera, contar con el material necesario para analizar con responsabilidad y objetividad y así poder resolver con la mayor ecuanimidad posible.

Recordemos a Confucio: "¿Cuántas veces debe un juez reflexionar para dictar una sentencia?, le preguntaron. El maestro respondió: una vez hoy; diez mañana. Una vez será suficiente cuando el juez decida el perdón. Diez veces deberá pensar el magistrado siempre que se sienta inclinado a dar sentencia condenatoria. Se equivoca gravemente aquel que vacila al perdonar; se equivoca mucho más aún ante los ojos de Dios aquel que condena sin vacilar".

Silvia Giraldez, DNI 13.114.004 - Neuquén



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