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"Los abogados y el concepto público"

Escribo para poner en conocimiento público una cuestión relacionada con el procedimiento de matriculación al Colegio de Abogados que es tan curiosa como discutible.

Cualquier abogado que, como yo, intente matricularse en el Colegio de Abogados del Alto Valle Oeste, en Cipolletti, debe completar varios requisitos entre los que se encuentra el presentar "aval" de dos abogados ya matriculados que den fe sobre el "concepto público del abogado" (requisito que se puede suplir, para aquel que viniere de otra provincia, con un informe del Colegio de Abogados o del Superior Tribunal de aquel lugar).

Ello implica, lisa y llanamente, supeditar la matriculación al hecho de rogarles a dos abogados que firmen el aval y, al mismo tiempo, supeditar la matriculación a la voluntad de los avalistas de firmar por uno.

Es probable que si uno busca entre los conocidos, los conocidos de los conocidos, o aun entre los desconocidos, algún alma caritativa habrá de encontrar. Pero ése no es el punto.

Lo importante es detenerse a pensar en el sentido que dicho requisito tiene, es decir en aquello que se pretende lograr exigiéndolo.

Pareciera que así el Colegio podría garantizarse que "ese" que se presentó a su puerta es una persona; que además tiene un título universitario de abogado; pero, fundamentalmente, que existen en el mundo dos personas que lo ungen de "conceptualidad" pública.

Es ridículo. Por donde uno lo mire, es ridículo. Nadie duda de que todo colegio que agrupe profesionales tiene el derecho de establecer las condiciones de inscripción al mismo, pero ello no autoriza a establecer requisitos que supediten la matriculación a circunstancias que no sean netamente objetivas como lo son la acreditación de la identidad con el documento único, el título universitario, la ausencia de antecedentes criminales, etc. ¿Por qué razón tendría uno que tolerar que se supedite su derecho a tamaña humillación? Y digo humillación porque implica desconocer el valor del esfuerzo certificado académico y estatalmente para darle primacía al hueco de sentido "concepto público".

Sinceramente, creo que es un requisito tan inútil como requerir a la Policía de Río Negro que certifique el domicilio en la ciudad. Para hacerlo, los uniformados sólo miran el DNI y ponen un sello en un papel preimpreso. Acaso ¿es que ese papel tiene más valor que el documento?

Sé que en este país estamos acostumbrados a formalidades estúpidas, pero entiendo que algunas ameritan detenerse a meditar, aunque sea sólo unos segundos, si en el fondo no exhiben una velada contrariedad con derechos legítimos de los ciudadanos pero fundamentalmente con el sentido común. Puede parecer una nimiedad, sin embargo, a uno de los abogados a los que fui a pedirle su aval me condicionó su firma al hecho de no cuestionar este formalismo.

Juan A. Argibay, DNI 30.141.774 - Cipolletti



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