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"Una demanda injusta y carente de elementos de prueba" | ||
El título de esta carta podrían ser varios: estafa, negociado o -para utilizar un término más suave- "falta de sentido común", pero lo titularé: "No lo puedo creer, esto no puede estar pasando". Estamos atravesando (mi señora y yo) por un momento realmente insólito. Paso a contar esta historia, que parece ciertamente sacada de una película. En marzo del corriente año fui al Banco Galicia, sito en calle J. B. Justo al 50 de la ciudad de Neuquén Capital, donde poseo una cuenta de caja de ahorro, que tuve que abrir con motivo de un préstamo hipotecario que me otorgó dicha institución. Grande fue mi sorpresa cuando al intentar extraer dinero para pagar la cuota del préstamo, a través del cajero automático, no pude concretar la operación ya que no me permitía retirar los fondos. Por ello me dirigí al personal del banco y allí me informaron que no podía sacar el dinero porque tenía la cuenta embargada... y que dicho embargo correspondía a un juicio que me había iniciado la Municipalidad de Plottier. Podrán imaginarse lo grande que fue mi sorpresa porque no encontraba motivo alguno para saber de qué se trataba. Fue así que tuve que pagar a un abogado para que me averiguara en el juzgado interviniente de qué se trataba el mentado embargo. Y otra gran sorpresa, la "Justicia" había ordenado el embargo por una deuda de patentes de un automóvil que se habría generado desde el 2003. La titular del automotor era mi señora, Roxana B. Vitale, y tributaba en la Municipalidad de Plottier, pero dejó de serlo en 1999, ya que el vehículo en cuestión lo vendimos en febrero de ese año y realizamos la denuncia de venta ante el Registro de Propiedad del Automotor y ante el municipio respectivamente, todo ello en el mismo momento. Además abonamos las cuotas de patente hasta junio de ese mismo año. Pero eso no es todo, el comprador del auto realizó, como corresponde por ley, la transferencia del rodado a su nombre en mayo de 1999 y después de un tiempo lo vendió y fue transferido a otro titular. Todo está debidamente acreditado en el Registro de la Propiedad Automotor de la localidad de Plottier, en el propio municipio y en el juzgado que interviene en la causa. Es decir, si había una deuda le correspondía pagarla quien era el titular de dicho rodado en el 2003. Me pregunto: ¿la Asesoría Legal de la Municipalidad de Plottier -en su responsable Dr. Coggiola y/o Dra. Valeria Suárez- no verifican previamente quién es el titular registral del vehículo al momento de reclamar una deuda? ¿El abogado contratado por dicho municipio no tiene que averiguar previamente quién es el titular registral del vehículo antes de iniciar una demanda? ¿No consulta el último domicilio? ¿La "Justicia" no debe exigir la documentación probatoria que acredite la deuda por parte del titular registral? y, más aun, ¿el demandado (mi señora) no debe estar debidamente notificado, para que pueda ejercer su legítimo derecho de defensa? Aclaro y repito que en el sector de recaudaciones del municipio de la ciudad de Plottier, en sus registros informáticos de 1999, consta la denuncia de venta del auto. Pese a ello dicho municipio (por medio de su abogado), omitiendo todo esto, inició la demanda pretendiendo ahora cobrarnos la suma de $ 3.900, más costas e intereses. ¡Sí, aunque usted lector no lo crea! Nos embargaron una cuenta de caja de ahorro por una deuda que no contrajimos. No nos notificaron de la demanda iniciada, por lo que no pudimos, obviamente, ejercer el legítimo derecho de defensa. Una demanda injusta y carente totalmente de elementos de prueba válidos como para imputarnos una deuda que, para colmo, es evidentemente ajena. No somos responsables de la falta de pago que figura en el municipio. ¡Lo cierto es que nosotros no! El intendente de Plottier nos dice por carta documento que le hagamos juicio a la municipalidad si consideramos que tenemos razón. ¡Por favor pongan un poco de sentido común! Carlos M. Merkel, DNI 14.088.544 Roxana B. Vitale, DNI 17.641.051 Neuquén |
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