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"La protección de los glaciares"

Creo que el veto presidencial no tiene validez. Hago una pequeña reseña.

Con fecha 22 de octubre de 2008, el Senado de la Nación promulgó el proyecto de ley 26.418 para ser aprobado por el Ejecutivo (presidente), quien mediante decreto 1.837/2008 lo vetó y devolvió al Senado, observando algunos de los puntos políticamente.

Pero he aquí el inconveniente, la presidenta se excedió en el plazo de entrega en más de cuatro días hábiles.

La Constitución nacional (creo que existe), en el capítulo cinco artículo 80 estipula que todo proyecto de ley, de no ser devuelto dentro de los 10 días hábiles, se lo considera aprobado. O más claro, el decreto presidencial no tiene asidero o sería inexistente por estar fuera de plazo.

Si estoy errado por favor háganmelo saber.

Además, en el veto de esta ley la presidenta nombra el artículo 41 de la Constitución Nacional. Creo que se olvidó u omitió una parte, que dice: "Y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generará prioritariamente la oblación de recomponer según establezca la ley. Las autoridades proveerán a la protección de este derecho..." la ley 26.418 hacía eso.

Datos obtenidos del Honorable Congreso de la Nación y del decreto presidencial 1.837/2008.

Guillermo Horacio Pérsico, CIPF 6.295.291

Playas Doradas - Sierra Grande



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