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"La Justicia neuquina tiende a un Poder Judicial joven"

En la última reforma de la Justicia neuquina pueden apreciarse tres datos llamativos. En primer lugar, en lo que hace al elemento humano, se ha privilegiado el ingreso de un gran número de abogados noveles como prosecretarios y secretarios o en cargos análogos, en detrimento de la designación de funcionarios y magistrados de jerarquía y trayectoria reconocida en los puestos de mayor relevancia. Aparece oportuno aquí poner de manifiesto la inquietud del Dr. Oscar Massei de intentar mantener en el Poder Judicial a aquellos magistrados que estando a punto de reunir las condiciones para jubilarse por su prestigio y años de trabajo en el Poder Judicial neuquino son un punto de referencia inapreciable para las nuevas camadas.

Podemos decir que se ha tendido a un Poder Judicial joven cuyos integrantes deberán recorrer necesariamente un largo camino para apreciar la prueba en cada caso con criterio, aplicando rigurosamente las reglas de la sana crítica -esto es, la lógica, la experiencia y el sentido común-. Un juez requiere largos años de formación en la carrera judicial, de estudio, la investigación, la docencia, etcétera. En última instancia, el juez es quien dice que usted tiene un derecho o no lo tiene, si lo absuelven o lo condenan, si queda en libertad o va a prisión. Inversamente a lo expuesto, vulgarmente hablando, hoy en la Justicia neuquina hay pocos caciques y muchos indios.

La segunda modificación trascendente fue el reemplazo de la Cámara de todos los Fueros con asiento en Zapala que tenía jurisdicción sobre Zapala, Cutral Co, Junín de los Andes y Chos Malal en tres cámaras con conocimiento en todas las materias; una sita en la ciudad de Cutral Co, otra en San Martín de los Andes -ambas de tres miembros, un fiscal y un defensor de cámara- y una en Zapala, aún de cinco miembros aunque en la práctica funcione con cuatro. Esta modificación, según el modesto criterio del suscripto, no ha sido afortunada. La Cámara de todos los Fueros de Zapala funcionaba bien, la administración de justicia estaba suficientemente equilibrada y los reclamos de letrados y justiciables eran menores. Hoy el sistema se ha anarquizado y los reclamos se generalizan.

La tercera modificación -ésta de suma importancia y novedosa- es la creación de la Cámara Única con Competencia en lo Criminal con jurisdicción en toda la provincia. Ésta determina que cualquier decisión de primera instancia que sea recurrible tramitará exclusiva y excluyentemente ante ese solitario tribunal, de competencia restringida y confusa.

Aquí corresponde señalar que al existir una sola cámara, ser confusa su competencia y no haber otro tribunal alternativo, en los supuestos en que se declare incompetente para tratar en los asuntos que sean recurridos, apelados, no existe otro tribunal al que la cámara pase el expediente como lo prescribe el artículo 27 del Código de Procedimiento Penal, por considerar que este segundo e inexistente tribunal es al que le correspondería a entender en el caso.

Para dar un ejemplo grueso: si yo insto un trámite criminal ante el juez de Instrucción de Zapala cuando le correspondía al de Cutral Co, el juez lo remitirá al magistrado de misma instancia y materia de la ciudad de Cutral Co. Al no existir una segunda cámara, la incompetencia que ésta declara cierra el círculo fatalmente, ya que no hay otro recurso legal que interponer y el expediente retorna al juez de primera instancia cuya decisión se apeló.

La austera y confusa competencia del Tribunal Único da lugar a las más diversas y contradictorias interpretaciones. Así muchas veces por el vacío legal -que existe manifiestamente en aquello relacionado con su competencia- aleja la decisión del tribunal de los principios esenciales de derechos de raigambre constitucional como el derecho de defensa, al debido proceso y a la jurisdicción.

Héctor Luis Manchini

DNI 7.779.947

San Martín de los Andes



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