|
||
"Quiero contar en qué se ha convertido el ISSN" | ||
Quiero expresar por este medio mi indignación por el manejo desprolijo de mi situación laboral en la obra social de la provincia (ISSN), provocado por un maltrato laboral o como se llama actualmente "mobbing". Llevo muchos años en la provincia y todos en esa obra social, donde desempeñé diversas tareas por tener entre otros cursos realizados el de facturista, con un certificado expedido por el Hospital Italiano de Capital Federal. La llegada de nuevas gestiones genera funcionarios que en la mayoría de los casos desconocen cuestiones básicas del manejo de la obra social y del recurso humano existente, que ha soportado diversas gestiones años tras años y observado la destrucción de la obra social. Algunos nuevos funcionarios sólo dan directivas emanadas de su condición de jefe sin sustento técnico, desconociendo normativas y procedimientos, así como también el nomenclador nacional; sólo les preocupa la obsecuencia y el maltrato a los empleados que no se alinean a su corte adicta. Tanto es el desconocimiento, que al presentar en mi caso una nota sobre mi definición laboral no la responden, dan órdenes verbales para no dejar rastros de lo dicho y en algunos casos usan interdictas personas para manifestar su desagrado hacia el empleado que quieren perseguir. Al no cumplir estos procesos violan lo estipulado en la ley 1.284 de Procedimiento Administrativo y en el incumplimiento de los deberes de funcionario público, previsto en el Código Penal. Cuando un agente falta por mucho tiempo es derivado a entrevista médica (no Junta Médica), donde es evaluado en 10 minutos y un profesional, médico laboral, lo interroga como si fuera el tribunal de la Inquisición y uno un hereje. Esto para llegar a la conclusión que el agente debe dejar de tener tantas susceptibilidades y reintegrarse al trabajo a la brevedad, dejarse pisotear y agradecer al jefe que lo haya elegido de felpudo. Se define violencia laboral como "toda acción, comisión o comportamiento destinado a provocar, directa o indirectamente, daño físico, psicológico o moral a un trabajador o trabajadora, sea como amenaza o acción consumada". La violencia laboral se relaciona con la ley de Contrato de Trabajo, con la ley 23.592 de Antidiscriminación, con la ley de Riesgos de Trabajo 24.557, con la Declaración Universal de Derechos Humanos, con la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, con el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, con la Convención Americana de Derechos Humanos, con el Pacto de San José de Costa Rica, con el Código Penal y con las resoluciones de la Organización Internacional del Trabajo (OIT). Por este medio quiero poner en conocimiento de la opinión pública en lo que se ha convertido la obra social de la provincia que en una época fue orgullo provincial y hoy sólo tiene como fin cada vez brindar menos servicios, tercerizar todo a través de Conexia y atender la menor cantidad de tiempo al afiliado.
Miriam Emilia Cuneo DNI 13.574.178 Neuquén |
||
Use la opción de su browser para imprimir o haga clic aquí | ||