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"Caso Temux: los riesgos de una lectura apresurada" | ||
Motivan la presente la publicaciones aparecidas en ese diario los días 24/2/09 y 25/2/09, tituladas "Grave acusación de Bugner a Herrera y Cáceres" y "Hay revelaciones que comprometen a Sobisch", en las que el Dr. Jorge Gadano efectúa diversas apreciaciones referidas a mi persona, aspectos sobre los cuales entiendo necesario efectuar algunas aclaraciones. Respecto de las apreciaciones en la nota referida a la maniobra de comercio exterior, el periodista menciona que "Bugner contó lo que no había dicho hasta ahora". Sobre este punto, entiendo que el periodista sabe perfectamente que hasta el 13/2/09 no había prestado declaración indagatoria, por lo cual difícilmente podría haber hecho referencia al hecho mencionado, cuya mención surge como respuesta a una pregunta puntual efectuada en dicha audiencia. No obstante esto, si hubiera leído con más atención lo que manifesté en la solicitada del 23/3/08 respecto de la maniobra de comercio exterior, concretamente cuando expreso: "No tuve ninguna responsabilidad en su ejecución ni tomé conocimiento de la misma hasta mucho tiempo después de realizada. Esto no lo digo yo únicamente sino que surge de la instrucción del sumario del BCRA y también del pedido de instrucción del fiscal Vignaroli, quienes imputan la misma a otros responsables", hubiera notado que en el sumario del BCRA y en el pedido de instrucción del fiscal -documentos que me consta tuvo a disposición- se menciona claramente que los hechos relacionados con la maniobra de comercio exterior se imputan a los señores Herrera y Cáceres. Con respecto a la nota "Hay revelaciones que comprometen a Sobisch", más allá de no condecir el título con el contenido, el periodista omite considerar información relevante que figura en mi declaración. Puntualmente, al referirse a la reunión mantenida a fines del 2004 con el entonces gobernador Jorge Sobisch, y en relación a la decisión de no cerrar la cuenta corriente de Temux, hace referencia a la mención hecha por mí respecto a que "al gobernador le pareció bien" dicha decisión. Lo que el periodista omite, ya a esta altura estimo que maliciosamente, es lo que está transcripto a continuación, que textualmente dice: "Le estábamos informando, pero la decisión era del directorio", lo cual probablemente le hubiera restado espectacularidad al título de su nota, ya bastante alejado de su contenido. En otro párrafo hace referencia a "numerosos ´no me acuerdo´", que según su juicio particular sobresalieron en la indagatoria. Si hubiera prestado un poco más de atención, y aun dentro del contexto de mala intención manifiesta con la cual se refiere permanentemente a mi persona, se hubiera dado cuenta de que los "no me acuerdo" se refieren a aspectos absolutamente secundarios que nada tienen que ver con el fondo de la cuestión. De todos modos, hago en la presente el "mea culpa" por mi "desmemoria", al no recordar detalles particulares de algunos hechos sucedidos hace más de 4 años. Hace referencia también a que, "a mi juicio", "cerrar la cuenta y hacer la denuncia penal -que posteriormente hizo Racco- era una opción y no una obligación". En primer lugar, y para subsanar un error que el periodista viene cometiendo en forma reiterada, la denuncia penal no la hace el Cr. Racco -sin por ello desmerecer su participación en el tema- sino el gerente departamental de Asesoría Letrada del Banco, en base a una resolución de Directorio que dispone efectuar la misma. Ésta -me refiero a la resolución de Directorio-, a su vez, se basa en la investigación efectuada respecto de la maniobra de comercio exterior, dispuesta la misma -me estoy refiriendo a la investigación efectuada- por una resolución mía en mi carácter de director ejecutivo. Más allá de esto, efectivamente el cierre de la cuenta en esa oportunidad era una opción y no una obligación, no existiendo ninguna norma, al menos por mí conocida, que dispusiera la obligación de hacerlo. En realidad, la cuestión de fondo a definir en esa oportunidad era si las posibilidades de recupero eran mejores cerrando o no la cuenta. Recuérdese que el saldo en descubierto se encontraba casi en su totalidad sin garantía. Respecto a que los incumplimientos reiterados del Banco no merecen sanciones penales, esto efectivamente es así, en tanto y en cuanto, para ser punible penalmente, la conducta debe ser desarrollada con dolo o culpa, conteniendo los elementos objetivos y subjetivos que tipifican el delito que corresponda. En mi supina ignorancia entiendo que, si las cosas fueran tal como él las interpreta, todos los directores de bancos públicos debieran ser imputados penalmente cuando existiera algún sumario iniciado por parte del BCRA puesto que -y en esto sí me permito inmiscuirme en una cuestión legal- los mismos se originan, de acuerdo a lo dispuesto por el art. 41 de la ley 21.526 (de Entidades Financieras), en incumplimientos a dicha ley, sus normas reglamentarias y resoluciones que dicte el BCRA. Esta situación -que todos los directores de bancos públicos sumariados por el BCRA se encuentren procesados penalmente- evidentemente no se verifica en los hechos, al menos hasta donde yo tengo conocimiento. Relacionado con este tema, termina diciendo el art. 41 de la ley 21.526: "Si del sumario se desprendiere la comisión de delitos, el Banco Central de la República Argentina promoverá las acciones penales que correspondieran, en cuyo caso podrá asumir la calidad de parte querellante en forma promiscua con el ministerio fiscal". Hace referencia irónicamente el periodista a que la "opción" adoptada no llevó al resultado "apetecido", porque de los $ 11,6 millones en descubierto, se encuentran pendientes de recupero $ 5,6 millones. Si bien las decisiones se adoptan en un escenario de riesgo y/o incertidumbre, aun conociendo la situación posterior estoy convencido de que la decisión adoptada fue la mejor que se podía tomar en ese contexto. De no haber sido así, al encontrarse la mayor parte de los $ 11,6 millones en descubierto a sola firma, hubiera sido imposible recuperar siquiera los $ 6 millones. Sobre la capciosa pregunta respecto del Cr. Gustavo Fernández ("¿Habrá querido decir que al ´comentario´ de Gustavo le faltó algo?"), le contesto: no; la mención referida a la participación del Cr. Fernández obedeció únicamente al hecho de dejar aclarado que a ese momento yo no tenía un conocimiento completo de la situación de la firma Temux, por cuanto no había analizado la elevación a Directorio. Quiero aclarar también, frente al comentario malintencionado respecto del Cr. Fernández, que, tal como lo manifesté en la declaración, le tenía plena confianza y, por otra parte, lo considero una de las mejores personas que he tenido oportunidad de conocer, tanto dentro como fuera del Banco. Por esto me parece absolutamente injusto que el periodista efectúe este tipo de acusaciones veladas que afectan el buen nombre de otras personas. Si hubiera efectuado una lectura atenta e integral de mi declaración, su pregunta se hubiera respondido al leer mi descargo respecto de la aprobación de la calificación de Temux SA, en el cual manifiesto que la misma se encontraba dentro de las normas vigentes y adecuadamente fundada para otorgar la calificación propuesta. En otro párrafo hace referencia al decreto 445/04, mediante el cual se me designa como representante coordinador del Ministerio de Hacienda, Finanzas y Energía, y menciona que dicho decreto se firmó el 12 de abril pero que, "según parece, sólo comenzó a cumplir esas funciones ocho meses después", agregando que intenté hacer ver que "el cargo no era más que una nube". Hablando de desmemoria, el periodista "olvida" que el decreto 445/04 también dispuso que se efectuara mi designación como director titular del BPN y que dicha designación se efectuó por acta de asamblea de fecha 10 de mayo de 2004. Al ser notificada la aprobación de dicha designación por parte del BCRA en diciembre del 2004, asumí el cargo, de acuerdo a lo que dispone la Com. A 3700 del BCRA. Esto no es así para la función de representante coordinador, función que, efectivamente, consistió en ser un nexo entre el Ministerio de Hacienda y el Banco. De ahí a atribuirme la intención de hacer ver que el cargo era una "nube", hay un trecho importante. A modo de conclusión, manifiesto que el ensañamiento con mi persona por parte del periodista me resulta inexplicable, pero evidente. En lo sucesivo, sería importante que, si su verdadero interés es el de informar a la población, lo haga en forma veraz, considerando toda la información disponible, y sin desvirtuar los hechos y/o declaraciones. Asimismo, tal como lo he manifestado en otras ocasiones, en caso de que se presente alguien que tenga relación con los hechos que se investigan en la causa que contradiga lo anteriormente expuesto, dejo sentada mi disposición a debatir públicamente, en el medio que se considere más conveniente, sobre la veracidad y sustento de las afirmaciones que haga. Agradezco la oportunidad de ejercer del derecho a réplica que establece la Constitución provincial.
Juan Pablo Bugner DNI 20.120.971 - Neuquén jpbugner@yahoo.com.ar |
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