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"El anestesista no aparecía y el bebé padeció sufrimiento fetal"

El sábado 24 de enero por la tarde, el hospital de Maquinchao solicitó la derivación a Jacobacci de una joven parturienta con diagnóstico de posible cesárea. El personal especializado la aceptó. La madre fue bien recibida y comenzaron a asistirla. Llegado el momento de realizar la intervención trasladaron a la madre al quirófano pero? ¡oh sorpresa!, no podían localizar al anestesista, que fue buscado hasta por la Policía.

Es preciso aclarar que la joven fue atendida en forma eficiente por el personal y profesionales del hospital de Jacobacci, quienes en ese momento sí se encontraban cumpliendo con su trabajo.

Los facultativos intervinientes en Maquinchao observaron la dificultad del nacimiento y consultaron a sus pares de Jacobacci. Éstos aceptaron el traslado porque contaban con los medios necesarios para la ocasión. La paciente llegó a la localidad a las 22 y minutos y fue recibida eficientemente por el médico de guardia, enfermeras, pediatra y ginecólogo. Intentaron un parto natural, pero pasadas dos horas observaron que era inminente la cesárea y comenzaron a prepararla para el quirófano y a convocar al anestesista. Siguieron pasando las horas y dichos profesionales, ante la infructuosa búsqueda del Dr. Miguel Ángel Tironi, matrícula provincia Nº 4.770, continuaron las maniobras de alumbramiento, dando aviso a la Policía para que ayudara a encontrar al nombrado Tironi, quien no había dado noticia alguna al nosocomio sobre su ausencia. Al no poder ubicarlo, el Dr. Sánchez con buen criterio decidió el traslado de la joven a Bariloche, siendo las 3:30, y aunque la pediatra y el médico nos informaron que la madre y el niño estaban bien por el momento, no podían garantizar lo que pudiera ocurrir en el viaje.

Al final partieron en la ambulancia a Bariloche, adonde le realizaron la cesárea. Madre y bebé varón recuperaron la oportunidad de vida que les negara la imprudente actitud del Dr. Tironi, pero el niño quedó en observación por unos días debido al sufrimiento fetal.

El lunes me presenté en el hospital Rogelio Cortizo. Me recibieron muy cordialmente el médico a cargo de la dirección y personal asistente y, al exponer los hechos, me comentaron que estaban enterados y que se le había solicitado el descargo al anestesista, quien al hacerlo dijo que había ido a recorrer los puestos periféricos y se había descompuesto el auto en que circulaba con unos amigos, a los que puso por testigos.

¿Será eso posible? ¿Por qué tenía apagado el celular? ¿Sin batería? La periferia es dentro del ejido del pueblo y ahí hay señal telefónica y no están más lejos de 15 ó 20 cuadras del hospital. Si bien me han informado que los anestesistas no dependen de Salud Pública, ésta los contrata y les tiene que dar cinco día hábiles por mes de descanso, comprometiéndose esta agrupación a mandar reemplazo, cosa que nunca ha ocurrido.

En este orden de cosas como ciudadana que paga sus impuestos me gustaría saber -y considero sería justo- si se descuentan de los haberes de este sujeto los gastos ocasionados en el traslado de la paciente a Bariloche, situación que podría haberse evitado con un simple llamado telefónico.

La actitud de este profesional de la salud podría encuadrarse dentro de la mala práctica o negligente práctica de la medicina, en la que se encuentran las figuras penales aplicables al ámbito de la salud y de los profesionales médicos denominadas "abandono de persona" y "omisión de auxilio". Puede entenderse bajo esta figura del Código Penal, ya sea por acciones u omisiones, cuando se coloca en peligro a la persona afectada, independientemente de la consecuente aparición o no de un daño efectivo o concreto sobre ella. El Código Penal contempla dos tipos de delitos en sus artículos 106 y 108: abandono de persona y omisión de auxilio respectivamente. Ambos son dolosos, es decir que debe existir intención de dañar, o dicho de otra manera, conocer y no actuar. En relación directa con la medicina, esto se traduciría en abandono de paciente.

Además, cuando en el ejercicio de la profesión se desamparara o abandonara, negando o no realizando la atención y/o el cuidado necesario que, sabemos, deben y pueden brindar, creando entonces una situación de peligro para la salud o la vida de la persona, esto definiría el delito.

Cabe enfatizar que indudablemente pesa sobre el médico el deber -legal, moral y ético- de prestar asistencia a un enfermo grave o urgente, prestación que, en principio, no admite condicionamiento alguno y mucho menos de orden formal o material. Este deber de carácter imperativo reconoce inicialmente una fuente de rango legal: el Código Civil en su art. 1.074, el cual sanciona toda conducta omisiva que resulte perjudicial a otro en la medida en que una disposición legal ordene la actividad omitida.

Actitudes como la presente resienten y menoscaban el esfuerzo de tantos otros agentes y profesionales de la salud que día a día, soportando todo tipo de inclemencias y con magros salarios, dedican su vida a la atención de personas que asisten a los centros de salud.

Elsa Beatriz Martínez

DNI 6.623.113 - Jacobacci



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