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Un sistema superador de evaluación y promoción en las escuelas primarias

En mi calidad no sólo de directora sino de maestra con más de 30 años de ejercicio en la educación primaria, me veo en la necesidad de responder a una carta sobre la modificación del sistema de evaluación, acreditación y promoción de los alumnos del Nivel Primario -norma que el Consejo Provincial de Educación aprobó a fines del ciclo lectivo pasado mediante la resolución 2680/08- publicada en esta sección el 20 del corriente.

Antes de dicha aprobación, los alumnos que al finalizar el período lectivo obtenían en el último bimestre del año como mínimo poco satisfactorio en alguna de las áreas curriculares, calificaban como pendientes de promoción. ¿Qué significa esto? Que no habían aprobado aún el grado y que tenían derecho a rendir un examen complementario antes del inicio del ciclo lectivo siguiente, examen que se presentaba como un difícil escollo para el alumno, quien debía aprender en vacaciones lo no aprendido con la ayuda de su familia o de maestros particulares.

En cambio, a partir de esta modificación, los alumnos de escuelas primarias que hayan finalizado el ciclo lectivo 2008 calificando como pendientes de promoción en alguna de las áreas curriculares tendrán dos horas de clase diarias durante los diez días hábiles previos al inicio del período lectivo 2009 (desde el 9 hasta el 20 de febrero).

La organización de las clases será flexible; se podrá trabajar en grupos de alumnos del mismo o de diferentes grados, de manera individual o grupal o alternativamente de una u otra manera, según las necesidades de los niños y las características de la propuesta pedagógica que realicen los docentes. En función del enriquecimiento de la propuesta de enseñanza se conformará un equipo de trabajo para acompañar a cada grupo de alumnos, constituido por el maestro de grado y otro maestro de la institución y/o del área pendiente de promoción.

Se propone pues revisar las estrategias metodológicas exploradas durante el año, rescatar las más positivas y buscar otras nuevas, con el propósito de profundizar, ampliar, integrar aprendizajes en nuevas situaciones y/o superar aquellas dificultades que obstaculizaron la marcha del proceso de aprender. Asimismo, se busca recuperar la confianza del alumno en sus posibilidades de aprender en la escuela y asegurar la apropiación de estrategias de aprendizaje autónomo y la creación de un vínculo sostenido y enriquecedor con el maestro y otros pares.

A lo largo de este período, según la evaluación que realicen los docentes a cargo, los alumnos podrán acreditar o no los aprendizajes requeridos para la promoción al grado siguiente o para aprobar el Nivel Primario.

Estamos convencidos de que esta resolución supera el modelo anterior, pues reemplaza ese examen complementario por un período más amplio de enseñanza y aprendizaje dentro de la escuela y a cargo de los docentes en el cual se dará continuidad al proceso de aprendizaje de cada alumno, ampliando sus oportunidades de aprender, de ser evaluado, de acreditar los contenidos y de ser promovido.

En cuanto al cuestionamiento de lo participativo de la elaboración de esta nueva propuesta, debemos mencionar que la construcción de la misma y sus lineamientos generales y particulares han sido tema de debate permanente en los encuentros de supervisores escolares, quienes colaboraron con su experiencia directa tras la cual un equipo ministerial la elaboró para ser luego enriquecida con los aportes de los representantes del CPE.

Con esta respuesta no sólo deseo poner en valor todo un proceso de construcción de una nueva estrategia en cuanto al tratamiento de una problemática como la repitencia sino que además no puedo no celebrar la preocupación de la docente que escribió la mencionada carta de lectores, porque no debemos desconocer que el tema de la repitencia excede por mucho al alumno y es una problemática que deben analizar y trabajar no sólo la escuela sino también la familia y, por supuesto, nosotros como ejecutores de las políticas públicas.

Mirta Delibera de Tosi, DNI 6.158.150 - Viedma



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