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"Una nueva picardía: me querían cobrar 5 pesos para llegar a Los Gigantes"

Estimados lectores y amantes de la vida al aire libre.

Recurro a esta vía en esta penosa ocasión para dar a conocer que el día domingo 16 de noviembre de 2008 partí temprano para El Chocón con la intención de pasar un día al aire libre, disfrutar la naturaleza y nadar. Lamentablemente, me encontré con que estos pequeños placeres son cada vez más difíciles de disfrutar.

Dirigiéndome hacia Los Gigantes, por el camino que bordea la costa rionegrina de El Chocón, me encontré con una "nueva" picardía de algunos "viejos" oportunistas: un peaje.

Pocos metros después de cruzar el dique, un alambrado en medio del camino y una señora que no quiso identificarse, me impidieron continuar con mi paseo.

Esta señora me explicó que ese territorio (de varias hectáreas según ella) era de su propiedad. Al preguntarle cómo era posible que con anterioridad hubiera podido pasar en tantas oportunidades sin siquiera haberla visto, me contestó que ahora cuenta con los papeles que acreditan dicha propiedad, razón por la cual siendo propiedad privada, debíamos pagar $ 5 para poder ingresar a ella.

Indignada, y por supuesto incrédula, solicité comprobación de sus dichos, ya que es por todos conocido que Los Gigantes representan una importante y concurrida atracción turística en la zona, a lo cual me contestó que, previamente, yo debía mostrarle los papeles de mi vehículo. Insólitas facultades reunidas en este ejemplar de señora.

Por todo ello y existiendo un cerco de por medio, nunca antes visto, no tuve más opción que emprender la vuelta y acudir a la policía de la villa que, por ser de la provincia de Neuquén, sólo pudo constatar lo que yo denuncié.

Nuestra Constitución nacional contempla en su art. 14, entre otros, el derecho que tienen los habitantes de esta Nación de entrar, permanecer, transitar y salir del territorio argentino. Por su parte, el Código Civil establece en su art. 2.340 que pertenecen al dominio público del Estado los ríos, sus cauces, las demás aguas que corren por cauces naturales, toda otra agua que tenga o adquiera la aptitud de satisfacer usos de interés general, las playas del mar y las riberas internas de los ríos, entre otros. Por último, pero fundamental, no podemos olvidar que el art. 2.639 del Código Civil impone a los propietarios limítrofes con los ríos o con canales que sirven a la comunicación por agua el deber de dejar una calle o camino público de 35 m hasta la orilla del río: el famoso pero poco respetado camino de sirga.

¿No debería la autoridad correspondiente proteger y hacer valer estos derechos que nos han sido atribuidos a todos los habitantes de la Nación por la Constitución y demás leyes de manera que no se vuelvan abstractos? ¿O acaso pretenden que peleemos entre nosotros para ver quién tiene razón y quién no?

Solicito a nuestras autoridades, quienesquiera que sean los funcionarioa a los que este deber les corresponda, hagan entender a esta señora que no puede prohibir lo que la ley no prohíbe ni hacer lo que ley no permite.

Romina Celeste

DNI 28.473.507

Neuquén



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