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"Que no nos sigan mintiendo"

De un jubilado a los 12.353 jubilados de la ex Caja de la provincia de Río Negro, no dejemos que nos sigan mintiendo.

El gobernador ha manifestado que el 82% para los pasivos de la ex Caja está compensado con la bonificación del 40% de zona austral. Ahora bien, debemos recordarle que esta bonificación fue impuesta por la Ley Nacional 19.485, teniendo como fundamento "el afincamiento y crecimiento demográfico de la región sur, el desarrollo regional, las necesidades sociales derivadas por un mayor costo de vida, teniendo como único requisito habitar la región Patagonia y no un instrumento de compensación del 82% móvil (derecho adquirido derogado por el chorizo del convenio de transferencia y la mal llamada ley de solidaridad social 24.463).

El 82%, un derecho establecido en el Art. 40 Inc. 9 de la Constitución de la provincia de Río Negro, que establece taxativamente "la obtención de una jubilación justa no menor del 82% del ingreso total del sueldo del trabajador activo, sujeto a aporte"

Quiero recordar que el 82% móvil de la provincia de Río Negro mantiene el rango de norma constitucional programática. Esto implica que si bien requiere de una ley que la reglamente para tomarla operativa, el dictado de esa norma programática, el dictado de esa norma no puede ser ignorada "es derecho público" sólo falta hacerla operativa.

El constitucionalista Bidart Campos ha dicho que "cuando hay cláusulas programáticas, que define derechos subjetivos, el órgano encargado de determinar la norma programática tiene obligación de dictar normas que lleven a cabo esa determinación, cuando no lo hacen incurren en omisión inconstitucional. Por otra parte también la Constitución Nacional en su Art. 14 bis dispone la movilidad de los haberes jubilatorios.

El argumento oficial publicado en diario "Río Negro"el 4/8/08, en cuanto a compensar con el 40% de zona austral el porcentaje del 82% en las jubilaciones es una falacia y aun más en boca de nuestro gobernador. En lo legal recuerdan que " Río Negro no puede legislar en materia previsional por estar vedado por el convenio de transferencia; me pregunto ¿se puede?, ¿no se puede?, ¿pero se puede? ¿Qué fue el decreto 7? Está fuera de toda excusa, quieren justificar lo que impuso un estado que alguna vez existió y que ya hoy no es.

 

Atilio Entraigas,

LE 8.217.342

atilio_entraigas1@yahoo.com.ar

Roca



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