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CARTAS 1220152421

"Con un billete pude pagar, con otro no"

Deseo saber si se dictó alguna resolución del Banco Central de la República Argentina o si el poder Ejecutivo, por su necesidad de acción o recomposición de su situación de caja, ha fundamentado una modificación del texto que se imprime en los billetes de 100 pesos.

En los bancos nos están pagando en una proporción variable (mi jubilación, en mi caso) con billetes que ya no son convertibles de curso legal. Ocurre que traté de saldar una deuda con dos billetes de 100 pesos; uno me lo aceptaban como pago, pero el otro no lo recibían porque en la cara del mismo, hacia la izquierda, había una impresión importante que identificaba que se trataba de un billete con un valor de cien pesos.

En el billete numerado con 38344615 A debajo del texto "cien pesos" aparece "convertibles de curso legal". Sin embargo, en el billete numerado con 02694869 F en el sitio en que sí se lo ha incluido en el otro billete, se ha omitido imprimir "convertibles de curso legal".

Extremando la observación se verifica que sobre la cara del billete que no tiene impreso "convertibles de curso legal" se observa a trasluz la imagen de Julio Argentino Roca, que difiere de la de los billetes que llevan impresa su convertibilidad.

La diferencia detectada radica en la alteración de la intensidad y/o nitidez de la figura lograda; es más fuerte y nítida en los billetes que rezan "convertibles de curso legal", sobre todo al observar los cabellos y los

bigotes.

Ante el fastidio que me produjo el rechazo que sufrí por querer pagar con papel moneda que no es convertible de curso legal, la novedad surgida me obligó, al llegar a mi casa, a dirigirme a donde tenía guardados unos billetes para sufragar gastos normales. Allí me encontré con que tengo cuatro billetes de cien pesos pero en estas condiciones: el Nº 73700507 F, con la leyenda "cien pesos" pero sin ningún aditamento; el Nº 841491193 F, en iguales condiciones que el anterior; el Nº 62914439 B, con las leyendas "cien pesos" y "convertibles de curso legal", y el Nº 63616288 A, con idénticas características.

Ante esta situación dispar, me pregunto si la próxima vez que vaya a cobrar la jubilación debo revisar billete por billete para ver si son transferibles a ser aplicados para cancelar una deuda y rechazar los billetes que no cumplan esta condición.

Al hacer comentarios con algunos vecinos, me informaron que esa disparidad también se observa en billetes de cincuenta pesos.

Me permito reiterar que temo una hecatombe en los bancos con los ciudadanos que vayan a retirar fondos, cobrar cheques, etcétera.

Sería sumamente necesario consultar con profesionales abocados a la emisión de moneda si, de darse la posibilidad de cambiar las autoridades respectivas, las nuevas podrían dictar la pérdida de valor de los billetes no identificados con "convertibles de curso legal".

En ese caso, sería la defraudación final de la credibilidad del pueblo trabajador argentino.

 

 

Horacio Dante Tortarolo

LE 4.149.127

Roca

 

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