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"El ISSN no puede anexar un sector que no le corresponde"

Al Consejo de la Comunidad para la Niñez, Adolescencia y Familia de San Martín de los Andes

A la CAEB

A los señores padres de personas con discapacidad

Al defensor del Pueblo de la ciudad de Neuquén

A la defensora de los Derechos del Niño y el Adolescente

A todos los interesados:

-El Poder Ejecutivo de la provincia de Neuquén ha dispuesto por decreto que la Jucaid (Junta Coordinadora para la Atención Integral del Discapacitado) dependa del ISSN (Instituto de Seguridad Social del Neuquén).

-La ley 1.634 con sus modificatorias, indica en su artículo 5: "El Ministerio de Bienestar Social será el órgano de aplicación de la presente ley, quien actuará en forma coordenada con todos aquellos organismos que realicen actividades tendientes a la atención de la persona discapacitada...".

-Es evidente la incongruencia entre decreto y ley, que legalmente prevalece la ley sobre toda norma inferior.

-El ISSN es un ente autárquico del gobierno de la provincia de Neuquén, por lo que no puede anexar un sector que no le corresponde legal ni legítimamente.

-El ISSN como Obra Social no cubre la totalidad de la cobertura médico-rehabilitatoria, tal como disponen las leyes nacionales de sus afiliados con discapacidad.

-El ISSN es una Obra Social y como tal no puede intervenir en lo relacionado a todas las personas con discapacidad de la provincia de Neuquén; ni regular y controlar el accionar de otras Obras Sociales ni tampoco al Ministerio de Salud o Educación de la provincia.

- La Jucaid debe estar integrada por representantes de los organismos del gobierno de la provincia del Neuquén (Salud, Acción Social, Educación, Trabajo, Deportes) y las ongs (Organizaciones de la Sociedad Civil) que atienden las necesidades de la persona con discapacidad y sus familias.

-Desde la promulgación de la ley 1.634, todos los gobiernos, sin excepción, han descuidado explícita o implícitamente la problemática de las personas con discapacidad y han vaciado, con su indiferencia, el contenido y la validez de convenciones, pactos, declaraciones a nivel internacional en las que nuestro país ha sido y es Estado parte, la Constitución nacional, Constitución provincial, leyes nacionales y provinciales.

-Debe jerarquizarse la Jucaid en el ámbito pertinente, con las representaciones del gobierno que correspondan y abocarse a la tarea indicada por la ley, con la seriedad, la responsabilidad y el compromiso que la problemática requiere.

La situación, en nuestra provincia, de las personas con discapacidad es históricamente lamentable, cada vez se desplaza con mayor impunidad esta realidad hacia la marginalidad.

Nos lamentamos cuando determinados hechos puntuales toman estado público, pero la cotidianeidad nos muestra la perversidad de este sistema de exclusión a quienes estamos más cercanos y ni hablar de lo que viven y sienten las personas que sufren esta situación y su entorno familiar.

Con la experiencia que me brindaron los años de trabajar con niños con discapacidad, con sus padres, con sus familias, ya como maestra, como directora o como supervisora, considero mi deber y mi obligación rechazar este decreto y apoyar incondicionalmente a las personas con discapacidad y familias en defensa de sus legítimos derechos, es decir: defender los derechos humanos.

 

Prof. Cristina C. Sulleiro, DNI 6.705.125

Ex maestra- ex directora- ex supervisora

San Martín de los Andes



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