|
||
"Sería bueno que los errores no se conviertan en verdades" | ||
La prensa no es la culpable de todo, como algunos opinan, pero sí es culpable de algunas cosas. Tampoco es bueno decir que son todos los periodistas sino que aquí también habrá que referirse a algunos periodistas. Lo cierto es que alguna prensa -definida por algunos protagonistas de esos medios- ha instalado ciertas falsedades que, a fuerza de ser repetidas, se visten con los ropajes de lo verdadero. Como pasa siempre, algunos lo dicen (o escriben) con clara intención política o propagandística, otros lo repiten de buena fe y algunos lo hacen de perezosos, por no comprobar, ni estudiar ni investigar las referencias que les dan. Es una buena lección que los periodistas que desconfían de casi todo, desconfíen en especial de otros periodistas.Particularmente, para cumplir con este servicio público del siglo XXI que es la información. Una de las cuestiones más repetidas ha sido el carácter de "impuesto" de las retenciones a la exportación. Éste es claramente una detracción, una resta, una sustracción que realiza el Estado sobre el capital o sobre los intereses de una persona privada, para atender los gastos comunes. En este caso estaríamos en presencia de una detracción sobre los frutos (intereses) de la tierra (capital) que no estarían dirigidos a los "gastos generales del Estado" toda vez que el Poder Ejecutivo ha manifestado que las retenciones en el tramo "móvil" se dedicaran a cuestiones específicas (escuelas y hospitales). No he visto el decreto respectivo y sería bueno que así sucediera. Lo anterior no es menor, ya que le quita al tramo móvil (que es el pedazo de la discordia ) el carácter de " generalidad", es decir, el carácter de impuesto. Luce entonces como un arancel aduanero con destino específico (como hay cientos), un instrumento de política fiscal. Un "derecho" del que habla el art. 4 de la Constitución nacional. Varias consecuencias: a.- Si es un derecho del art. 4 no es coparticipable, ya que integra el Tesoro nacional. Algunos periodistas, dirigentes campestres y, lo que es peor, gobernadores -ya que los hombres de derecho han evitado el tema- han dicho que es un impuesto y debe ser coparticipado. O una cosa o la otra. No se puede nadar y salvar la ropa. b.- Si es una tasa, un arancel o genéricamente un derecho de los mencionados en el art. 4 de la Carta Magna, la cosa está bien ubicada en el Código Aduanero (ley 22.415) que se encuentra vigente hace 27 años, sin que hasta ahora fuera motivo de escándalo republicano. Tanto no lo fue que ha sido reformado en más de 20 oportunidades bajo distintos gobiernos y cada vez que fue al Congreso a nadie se le ocurrió rasgarse las vestiduras por el art. 755 de la normativa aduanera. La delegación de facultades se hizo en el marco de los decretos 2.752/1991 y 2.275/1994 y ratificada por el Congreso de la Nación por ley 26.135 de agosto del 2006 que extendía todas la delegaciones administrativas emitidas antes de la reforma de 1994, por tres años; con lo cual, esta facultad del PE vence en agosto del 2009. La propia Corte Suprema ha encontrado un ejercicio regular del PE en esta materia (Fallos 270:4 ; 310:2193 y 323:3412). Mandar la cuestión al Congreso debe entenderse mucho más como un gesto político del gobierno que como una necesidad jurídica. La segunda "verdadera mentira" es la de la confiscatoriedad. ¡Qué simple sería la vida si todo estuviera tasado! Los que hablan de que todo impuesto que grave más del 33% del capital es confiscatorio, deberían preguntarse:¿ quién lo dijo y dónde lo dijo? Un viejo fallo ("Synge" de 1956) mencionaba este porcentaje con relación al impuesto a la transmisión gratuita de bienes. Pero de allí para atrás y en adelante ni la Corte ni la Constitución ni la doctrina ni casi nadie afirma que existe un porcentaje determinado para entender confiscatorio un impuesto, tasa, derecho o gravamen. La regla general es justamente opuesta: en cada caso debe estarse a la situación en concreto para juzgar la confiscatoriedad, ya que la situaciones son innumerables. Una alícuota del 300% puede no ser confiscatoria (un auto de lujo, un perfume exótico) y el 20% puede serlo (un alimento de primera necesidad, un remedio imprescindible). Así lo dice la propia Corte (Caso " Montarcé"; Fallos 289:443) y la doctrina nacional (Bianchi, LL 2008-C-970) y extranjera (José Juan Ferreiro Lapatza, tributarista español "Los principios constitucionales del orden tributario: La no confiscatoriedad -Ed. Ábaco, 2005- págs. 201 a 209). A algún senador que anda en el tema con rumbo errado se le podría ocurrir que es mucho más confiscatorio para un tipo que gana $ 800 mensuales, el 21% de IVA sobre alimentos básicos, que los que puedan afectar a otros grupos de mucho mayor poder adquisitivo. Ni el 33% es de por sí confiscatorio, ni lo dijo la Corte con criterio absoluto de tasación judicial ni hay nadie en la doctrina constitucional que sostenga tamaño desatino. Sería bueno que los errores no se conviertan en "verdades" a fuerza de repeticiones. Un error dicho por muchos no es una verdad, a lo sumo es un error multitudinario; una verdadera mentira.
Rodolfo Ponce de León Profesor titular de Derecho Constitucional de la Facultad de Derecho - UNC Roca |
||
Use la opción de su browser para imprimir o haga clic aquí | ||